CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 148/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 3 D
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 148/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 3 D

Fecha: 07-Oct-2022

Iii Criterios Denunciados

9. A fin de resolver la denuncia de contradicción, resulta conveniente tener presente los criterios adoptados por los órganos contendientes al resolver sus asuntos:

10. Criterio del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 669/2020, en sesión de once de abril de dos mil veintidós.

• Un trabajador (persona física) demandó a su patrón (persona moral), reclamando el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, así como diversas prestaciones.

• Seguidos los trámites correspondientes, se dictó laudo en el que, en lo que interesa para resolver, se absolvió a la demandada del pago de séptimo día, días festivos y otras extras.

11. Inconforme con ello, el trabajador promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo solicitado, considerando lo siguiente:

• Que el actor controvirtió el horario o jornada de trabajo, ofreciendo inspección ocular sobre los controles de asistencia, entrada y salida de los trabajadores; por lo que acorde con la legislación laboral, la carga de la prueba sobre dicho tópico recae sobre la demandada.

• Indicó en cuanto al tema de los controles de asistencia, que el momento procesal oportuno para que el patrón exponga que no lleva las listas de controles de asistencia, es únicamente cuando contesta la demanda o bien ratifica dicho escrito; en tanto que debe referirse a los hechos de oponer las excepciones y defensas y agregar las explicaciones que estime convenientes.

• Siendo que de esa forma se fija adecuadamente la litis, y se proporcionan elementos necesarios tanto a las partes como a la autoridad para resolver la controversia.

• En el caso, el demandado no expuso desde su contestación que no contaba con controles documentados de asistencia, sino que lo hizo hasta el momento en que se celebró la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, lo cual ya no era oportuno.

• De ahí que al no haberlo hecho de esta forma, entonces sí resulta jurídico que opere en su contra la presunción determinada en el laudo reclamado y que se vincula con la prueba de inspección ofrecida por el actor.

12. Criterios del Quinto y del Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 1144/2019(5) y 203/2020,(6) en sesiones de veintiuno de octubre de dos mil veinte y dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, respectivamente.

• Dos trabajadores (personas físicas) demandaron por separado a sus sendos patrones (personas morales), reclamando el pago de la indemnización constitucional por despido injustificado, así como diversas prestaciones.

• Seguidos los trámites correspondientes, se dictó laudo en cada uno de los juicios, en los que en lo que interesa para resolver, se absolvió a las demandadas en el primero, del pago de horas extras y en el segundo absolvió a algunas de las demandadas al no demostrarse la relación laboral.

13. Inconformes con tales resoluciones, los trabajadores promovieron por separado juicios de amparo directo. Ambos Tribunales Colegiados determinaron conceder el amparo solicitado, considerando en muy similares términos lo siguiente:

• Que los actores controvirtieron la jornada de trabajo y pretendían demostrar la relación laboral, ofreciendo para acreditar su dicho la prueba de inspección ocular sobre los controles de asistencia, entrada y salida de los trabajadores; por lo que al patrón le corresponde acreditar tales extremos.

• Que el momento procesal oportuno para manifestar que no cuenta con controles de asistencia, es en la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas o bien cuando se le da vista con las ofertadas por su contraparte -sin perjuicio de también poder hacerlo al momento de contestar la demanda-.

• Pero como en los casos puestos a su consideración, ello se realizó hasta que se llevó a cabo el desahogo de la prueba de inspección; es por lo que se consideraron incorrectos los laudos combatidos.

• Cuenta habida de que además de que ya se generó la presunción de certeza de los hechos establecida en la ley, se da oportunidad al oferente de perfeccionar dicho medio de convicción o incluso ofrecer otro; siendo que al considerar lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.