CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 148/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, Y LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL TERCER CIRCUITO. 3 D
Fecha: 07-Oct-2022
Índice Temático
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al tres de agosto de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios, suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, y los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito.
El problema jurídico a resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar cuál es el momento procesal para presentar los controles de asistencia ofrecidos por el trabajador a través de la prueba de inspección ocular o manifestar imposibilidad de hacerlo; es decir, al contestar la demanda y/o ratificar dicho escrito o cuando se celebra la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas y/o se le da vista con los ofertados por su contraparte.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Terceropublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- Iii Controles De Asistencia Cuando Se Lleven En El Centro De Trabajo