CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G

Fecha: 09-Dic-2022

Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo

"I. Cuando se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

"II. Cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

"III. Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

"IV. Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo."

"Artículo 18. Los plazos a que se refiere el artículo anterior se computarán a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución, salvo el caso de la fracción I del artículo anterior en el que se computará a partir del día de su entrada en vigor."

Del contenido del artículo 17 de la Ley de Amparo, se advierte que se establece un plazo genérico para la presentación de la demanda de amparo, de quince días; y, asimismo, que se instauran excepciones a dicho plazo, que dependen del acto que se reclame, a saber, conforme al contenido de la tabla siguiente:

En ese contexto, tratándose del plazo previsto por el legislador en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo, este Pleno de Circuito considera que cumple con los requisitos de generalidad, pues es común a las partes que intervienen en el procedimiento; es razonable, ya que por su temporalidad de quince días, se considera adecuado para el ejercicio del derecho de defensa; y es objetivo, puesto que no se impide con la delimitación temporal el arbitrio de la parte afectada para el ejercicio de tal derecho.

Ante tal situación, si la Ley de Amparo, en su primer párrafo, artículo 17, (sic) establece para las partes la carga procesal de presentar la demanda de amparo en los términos de esa legislación, esto es, en el plazo de quince días, so pena de que si no se presenta en ese plazo, dado que su presentación está sujeta a un plazo fatal, procede actualizar la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XIV,(13) en relación con los diversos 17 y 18 de la ley en cita, al estimarse consentido de forma tácita el acto reclamado.

Con base en todo lo anterior, este Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito considera que tratándose de la actuación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, consistente en el proveído en el que señala fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral –aunque esa data se estime excesivamente lejana, por alguna de las partes–, para efectos de la presentación de la demanda de amparo debe atenderse al plazo genérico de quince días previsto en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo, esto, en razón a que la aludida Junta despliega una conducta positiva, un hacer frente al escrito de demanda, pues materialmente emite un proveído en el que externa un criterio y una decisión jurisdiccional que comunica legalmente a las partes; acto material, decisión judicial, que las partes están en aptitud de controvertir, al tener la certeza de su contenido, en el plazo cierto y determinado en la ley de la materia, si alguna de ellas considera que se trata de una resolución indebida, como en el caso, que estiman excesivamente lejana la fijación de la fecha para la celebración de la aludida audiencia.

Esto es, la existencia de una actuación concreta y material de la Junta de Conciliación y Arbitraje, el proveído en el que señala día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, no permite catalogarla, frente a la presentación del escrito de demanda, como un acto de omisión; sino que, en su caso, procederá admitir que la actuación –que se relaciona en este asunto, consistente en el señalamiento de una fecha que alguna de las partes estiman excesivamente lejana para la celebración de dicha audiencia–, se ajusta a la hipótesis de una tramitación indebida, por lo cual, una vez notificada legalmente la respectiva actuación, el interesado se coloca indefectiblemente en la circunstancia objetiva de poder presentar su escrito de demanda de amparo, para impugnar la resolución relativa, dentro del plazo perentorio de quince días, conforme a la regla general establecida en el artículo 17, párrafo primero, de la Ley de Amparo.

Ante las consideraciones expuestas, este Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito estima que el criterio que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, en términos de lo dispuesto en el artículo 226, fracción III, de la Ley de Amparo, es el siguiente:

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE SEÑALA UNA FECHA EXCESIVAMENTE LEJANA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO LABORAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA ES EL DE 15 DÍAS QUE PREVÉ EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18, todos de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la actuación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que señala una fecha excesivamente lejana, a juicio de alguna de las partes, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.

Criterio jurídico. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que la presentación de la demanda de amparo, cuando se reclama el proveído en el que la Junta de Conciliación y Arbitraje señala una fecha excesivamente lejana, a consideración de alguna de las partes, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, debe presentarse dentro del plazo genérico de quince días, previsto en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo.

Justificación. Lo anterior es así porque desde el momento en que la Junta de Conciliación y Arbitraje señala la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, asume una conducta positiva, un hacer frente al escrito de demanda, ya que materialmente emite un proveído en el que externa un criterio, una decisión jurisdiccional que comunica legalmente a las partes, quienes estarán en aptitud de controvertirla dentro del plazo de quince días, mismo que cumple con los requisitos de ser general, razonable y objetivo.