CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G
Fecha: 09-Dic-2022
Iii Una Posterior Al Juicio Que Se Identifica Con La Efectividad De Las Sentencias Su Ejecución
- El artículo 17 constitucional atribuye al legislador ordinario la facultad de establecer los plazos y términos en que será administrada la justicia, que esa normatividad debe establecer plazos generales, razonables y objetivos, entendiéndose por:
a) Plazos generales, que deben ser comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que intervengan en ellos en la misma categoría de partes;
b) Plazos razonables, que deben ser prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y ejercicio del derecho de defensa de las partes; y,
c) Plazos objetivos, en los que su delimitación normativa pueda impedir el arbitrio de las partes o de la autoridad para extender los tiempos para el ejercicio de los derechos y obligaciones procedimentales.
Ahora bien, en relación con el plazo para presentar la demanda de amparo y con el momento a partir del cual deberán computarse los plazos, los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo establecen lo siguiente:
- Considerando
- Antecedentes
- Consideraciones
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- Ii Plazos Para La Promoción Del Juicio De Amparo
- El Derecho A La Tutela Judicial Se Ha Configurado En Tres Etapas
- Iii Una Posterior Al Juicio Que Se Identifica Con La Efectividad De Las Sentencias Su Ejecución
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios