CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G

Fecha: 09-Dic-2022

Iii Una Posterior Al Juicio Que Se Identifica Con La Efectividad De Las Sentencias Su Ejecución

- El artículo 17 constitucional atribuye al legislador ordinario la facultad de establecer los plazos y términos en que será administrada la justicia, que esa normatividad debe establecer plazos generales, razonables y objetivos, entendiéndose por:

a) Plazos generales, que deben ser comunes a los mismos procedimientos y a todos los sujetos que intervengan en ellos en la misma categoría de partes;

b) Plazos razonables, que deben ser prudentes para el adecuado actuar de la autoridad y ejercicio del derecho de defensa de las partes; y,

c) Plazos objetivos, en los que su delimitación normativa pueda impedir el arbitrio de las partes o de la autoridad para extender los tiempos para el ejercicio de los derechos y obligaciones procedimentales.

Ahora bien, en relación con el plazo para presentar la demanda de amparo y con el momento a partir del cual deberán computarse los plazos, los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo establecen lo siguiente: