CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G

Fecha: 09-Dic-2022

Ii Plazos Para La Promoción Del Juicio De Amparo

En otro aspecto, en este apartado se estima atinente precisar lo conducente en relación con los plazos para promover el juicio de amparo indirecto, para ello, resulta de interés parte del contenido en la ejecutoria de la contradicción de tesis 356/2016,(11) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció lo siguiente:

- El artículo 17 de la Constitución Federal contiene la garantía a la tutela jurisdiccional, la cual ha sido concebida como: "... el derecho subjetivo público que toda persona tiene, dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través del proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa decisión".