CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 3/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS OCTAVO Y DÉCIMO SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 24 DE OCTUBRE DE 2022. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LAS MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS EMILIO G
Fecha: 09-Dic-2022
Considerando
PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver la presente contradicción de criterios 3/2022, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41-Bis y 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, disposición (sic) constitucional y legales aplicables, vigentes hasta el once de marzo y siete de junio de dos mil veintiuno, respectivamente; Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de posible contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno; numeral 27 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; artículo 27 del Acuerdo General 7/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que lo reforma, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia y las facultades de la Comisión Especial; y artículo 27 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma diversas disposiciones que regulan la difusión de las videograbaciones de las sesiones públicas de los Tribunales Colegiados y Plenos de Circuito.
SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de criterios que se trata proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, disposición legal aplicable, vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 32/2022.
TERCERO.—Criterios contendientes. Para establecer si en el caso existe la contradicción de criterios, es necesario analizar las consideraciones contenidas en las ejecutorias involucradas, que son de contenido siguiente:
I. Queja 78/2021, resuelta por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
- Considerando
- Antecedentes
- Consideraciones
- Se Hayan Examinado Hipótesis Jurídicas Esencialmente Iguales Y
- Ii Plazos Para La Promoción Del Juicio De Amparo
- El Derecho A La Tutela Judicial Se Ha Configurado En Tres Etapas
- Iii Una Posterior Al Juicio Que Se Identifica Con La Efectividad De Las Sentencias Su Ejecución
- Artículo El Plazo Para Presentar La Demanda De Amparo Es De Quince Días Salvo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios