CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 11/2021. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, SEXTO Y SÉPTIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 28 DE MARZO DE 2022. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LA MAGISTRADA SILVIA ROCÍO PÉREZ
Fecha: 10-Jun-2022
En Ese Sentido Es Inconcuso Que El Recurso Adhesivo Resulta Frívolo
"Lo anterior revela que la referida autoridad responsable, al adherirse al recurso de revisión principal, no lo hizo con la finalidad de alegar cuestiones relativas a la improcedencia del recurso ni del juicio de amparo, tampoco presenta argumentos tendentes a fortalecer la sentencia dictada por el Juez; tampoco lo hizo para impugnar las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no le afectaban por haber conseguido lo que pretendía, pero que, de prosperar los agravios formulados en el recurso principal contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir y perjudicarle de modo definitivo.
"Por el contrario, los argumentos esgrimidos por la (sic), ponen de relieve que en realidad se concreta a formular alegatos en contra de los argumentos aducidos por la parte recurrente principal; mas no se advierte que haga un refuerzo sustancial de las consideraciones del a quo, ni que alegue una causa de improcedencia del juicio diverso a la que el Juez estimó actualizada.
"Por tanto, el recurso de revisión adhesiva debe desecharse por ser notoriamente improcedente, al no haber sido planteado para la finalidad para la que fue creado por el legislador.
"Cabe precisar que en la Ley de Amparo en vigor a partir del tres de abril de dos mil trece no se contempla una disposición expresa que prevea que deba desecharse el recurso de revisión adhesivo porque no fue planteado para impugnar las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no le afectaban por haber conseguido lo que pretendía, pero que, de prosperar los agravios formulados contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir, perjudicándole de modo definitivo; ni para hacer valer causas de improcedencia, ni controvertir la desestimación de causas de improcedencia propuestas en el juicio de amparo.
"Sin embargo del artículo 66 de la Ley de Amparo prevé que el órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia, de donde puede obtenerse el fundamento para desechar la revisión adhesiva si se advierte que no se ciñó a la finalidad para la que fue creada, esto es, que se concreta a refutar los agravios esgrimidos en el recurso principal, es inconcuso que no representa sustancia de análisis, pues resultan ajenos a la materia de la revisión adhesiva conforme a su naturaleza accesoria; en esas condiciones, el recurso debe desecharse sin perjuicio de que en el propio escrito se aleguen aspectos de estudio preferente como la improcedencia del recurso de revisión principal y la improcedencia del juicio de amparo, dado que el desechamiento no implica dejar de atender esos puntos."
QUINTO.—Existencia de la contradicción. En el caso se advierte la existencia de la contradicción de criterios, conforme se establece en la jurisprudencia 1a./J. 22/2010 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo contenido dice:
"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONDICIONES PARA SU EXISTENCIA. Si se toma en cuenta que la finalidad última de la contradicción de tesis es resolver los diferendos interpretativos que puedan surgir entre dos o más Tribunales Colegiados de Circuito, en aras de la seguridad jurídica, independientemente de que las cuestiones fácticas sean exactamente iguales, puede afirmarse que para que una contradicción de tesis exista es necesario que se cumplan las siguientes condiciones: 1) que los tribunales contendientes hayan resuelto alguna cuestión litigiosa en la que tuvieron que ejercer el arbitrio judicial a través de un ejercicio interpretativo mediante la adopción de algún canon o método, cualquiera que fuese; 2) que entre los ejercicios interpretativos respectivos se encuentre al menos un razonamiento en el que la diferente interpretación ejercida gire en torno a un mismo tipo de problema jurídico, ya sea el sentido gramatical de una norma, el alcance de un principio, la finalidad de una determinada institución o cualquier otra cuestión jurídica en general, y 3) que lo anterior pueda dar lugar a la formulación de una pregunta genuina acerca de si la manera de acometer la cuestión jurídica es preferente con relación a cualquier otra que, como la primera, también sea legalmente posible.". Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 122,« con número de registro digital: 165077».
En efecto, los Tribunales Colegiados contendientes se vieron en la necesidad de ejercer su arbitrio judicial interpretativo para resolver sobre una similar cuestión litigiosa, relacionada esencialmente con la procedencia del recurso de revisión adhesiva, cuando quien la interpone sólo controvierte los agravios esgrimidos por su contraparte en el recurso de revisión principal, adoptando posturas divergentes.
Ello, en razón de que el Segundo y el Séptimo Tribunales Colegiados determinaron que en este supuesto, el recurso de revisión adhesivo es procedente, porque la calificación sobre la procedencia de este recurso no puede depender del tipo de agravios que se formulen, los que, en todo caso, al limitarse a controvertir los agravios que se expresan en la revisión principal, se deben calificar como inoperantes. Cabe precisar que el Séptimo Colegiado invocó y compartió la tesis III.2o.A.196 A, sustentada por el Segundo, de rubro "REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS QUE TIENDEN A CONTROVERTIR LOS AGRAVIOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD RECURRENTE."
Por su parte, el Sexto Tribunal Colegiado determinó que en este supuesto, el recurso de revisión adhesivo en el que se formulan agravios que sólo refutan los que se contienen en la revisión principal, no es procedente y, por ende, debe desecharse.
No obsta a lo anterior, que el criterio emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito derive de un recurso de revisión fiscal, toda vez que conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 63 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, al recurso de revisión fiscal le son aplicables para su trámite, las disposiciones previstas en la Ley de Amparo en cuanto a la regulación del recurso de revisión.
En ese contexto, al quedar demostrado que en la especie se reúnen los requisitos para la existencia de contradicción de tesis, que al efecto prescribe la precitada jurisprudencia 1a./J. 22/2010, surgen los siguientes cuestionamientos jurídicos:
¿Procede el recurso de revisión adhesiva cuando quien la interpone sólo controvierte los agravios esgrimidos por su contraparte en el recurso de revisión principal?
En caso de ser procedente ¿Qué calificativa merecen los agravios hechos valer en la revisión adhesiva en ese sentido?
Ahora bien, previo a establecer el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, este Pleno de Circuito estima oportuno realizar las siguientes acotaciones:
- Resultando
- Considerando
- Décimoen Relación Con La Adhesión Al Recurso De Revisión Debe Desecharse
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- C Nieguen La Revocación O Modificación A Que Se Refiere El Inciso Anterior
- En Ese Sentido Es Inconcuso Que El Recurso Adhesivo Resulta Frívolo
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada