CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Fecha: 23-Jun-2022
Dichos Artículos Establecen
"Artículo 18. El registro en el Portal no implica la consulta de los expedientes electrónicos en los que la persona tenga interés, ni tampoco la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones judiciales, pues ello depende que así lo haya solicitado quien cuente con capacidad procesal para ello, y que, a su vez, lo haya autorizado el órgano jurisdiccional que conozca del expediente respectivo."
"Artículo 35. Las partes en un procedimiento jurisdiccional, por sí o por conducto de sus representantes legales, podrán solicitar para sí o para un tercero, acceso al expediente electrónico, para lo cual deberán proporcionar el ‘Nombre de usuario’ utilizado por quien realiza la solicitud al registrarse en el Portal y el del tercero sobre el cual se solicita la autorización. La solicitud podrá formularse por vía impresa o electrónica.
"La solicitud respectiva podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, así como por las personas autorizadas en términos amplios conforme a la legislación adjetiva correspondiente, siempre que se incluya expresamente esta facultad."
"Artículo 36. Las Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados otorgarán a las partes, a sus representantes y a los autorizados facultados conforme al segundo párrafo del artículo precedente, que así lo soliciten, los permisos necesarios para la consulta de los expedientes electrónicos o, en su caso, la revocación de los concedidos.
"Las personas autorizadas para consultar un expediente electrónico en los asuntos de la competencia del PJF podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las constancias que obren en aquél. Cuando éstas incluyan la evidencia criptográfica, se considerarán como copias certificadas electrónicamente.
"Las y los titulares verificarán si quien autoriza cuenta con la capacidad procesal necesaria. Se acordará favorablemente la solicitud únicamente respecto de quienes cumplan los requisitos respectivos, a través de una promoción electrónica o impresa. La autorización respectiva estará en todo momento condicionada a que la firma electrónica se mantenga vigente.
"La autorización se puede realizar respecto de uno o varios expedientes. En el segundo supuesto, la persona autorizada tendrá acceso al módulo de consulta de expedientes, cuyos submódulos le permitirán revisar cada expediente de manera individual, o los correspondientes a todos los asuntos en los que haya recibido la autorización respectiva, ya sea mediante una vista global o dentro de cada órgano jurisdiccional.
"Los permisos otorgados para la consulta de expedientes electrónicos y para la práctica de notificaciones se conservarán para cualquier instancia o incidente."
"Artículo 37. La autorización para acceder a los expedientes electrónicos sólo será otorgada o revocada por las y los titulares. En todo caso, se atenderá a la situación jurídica de cada usuario en los asuntos en los que se solicite, de conformidad con su capacidad procesal y la vigencia de su firma electrónica."
"Artículo 39. El acceso otorgado a las partes o sus representantes y autorizados en los juicios para consultar los expedientes electrónicos no implicará permisos para notificarse electrónicamente de resoluciones judiciales, salvo que se hubiere solicitado expresamente autorización para recibir notificaciones electrónicas y la misma se haya acordado favorablemente, en términos del artículo 55 del presente Acuerdo General.
"De conformidad con lo anterior, cuando no esté autorizada la realización de notificaciones electrónicas, la persona específicamente carezca de dicha autorización, o si la misma ha sido revocada, la usuaria o usuario podrá consultar los acuerdos y las constancias relacionadas con éste, con posterioridad a que se haya practicado la notificación respectiva."
- Antecedentes
- Consideraciones
- Es Optativo Para El Promovente Presentar Su Escrito En Forma Impresa O Electrónicamente
- Xxx Sise Sistema Integral De Seguimiento De Expedientes
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- C La Solicitud Se Realizará A Través Del Portal Del Sistema Electrónico
- Dichos Artículos Establecen
- De Las Notificaciones Electrónicas