CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Fecha: 23-Jun-2022
Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de la tesis redactada en la última consideración del presente fallo.
TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, a los Tribunales Colegiados contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de los párrafos del cuarenta y nueve al sesenta y uno y noventa y uno.
La señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf no asistió a la sesión de veintitrés de junio de dos mil veintidós previo aviso a la presidencia.
Nota: El rubro al que se alude al inicio de esta sentencia, corresponde a la tesis de jurisprudencia P./J. 13/2022 (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2022 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 19, Tomo I, noviembre de 2022, página 10, con número de registro digital: 2025525.
La tesis aislada XVI.2o.P.1 K (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2021 a las 10:21 horas.
- Antecedentes
- Consideraciones
- Es Optativo Para El Promovente Presentar Su Escrito En Forma Impresa O Electrónicamente
- Xxx Sise Sistema Integral De Seguimiento De Expedientes
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- C La Solicitud Se Realizará A Través Del Portal Del Sistema Electrónico
- Dichos Artículos Establecen
- De Las Notificaciones Electrónicas