CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Fecha: 23-Jun-2022
Es Optativo Para El Promovente Presentar Su Escrito En Forma Impresa O Electrónicamente
"Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
"La firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales. ..."
64. Este precepto es expreso en señalar que el uso del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación es optativo para los gobernados; la firma electrónica produce los mismos efectos jurídicos que una firma autógrafa y es el medio para enviar y recibir todo tipo de documentos y notificaciones, así como para consultar el expediente electrónico a través de éste, de lo que se sigue que dicho sistema funciona como un instrumento tecnológico que permite realizar tres actuaciones distintas a saber: 1) Recepción y envío de documentos; 2) Notificaciones y 3) Consulta de expedientes.
65. En congruencia con lo anterior, el numeral 80 de la propia Ley de Amparo, dispone que los medios de impugnación a que se refiere esa ley, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos, podrán presentarse de manera impresa o electrónica, en los términos que se transcribe:
"Artículo 80. En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.
"Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. ..."
66. Es importante enfatizar que el sistema electrónico aludido únicamente es un instrumento que facilita, gracias a la tecnología, el trámite de los juicios, de manera que no impone ni modifica las cargas procesales que conforme a la legislación correspondiente tienen las partes, por lo que su reglamentación sólo tiene como objetivo crear las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento que genere certeza en los juicios sobre las actuaciones que se realicen por medio de éste y así alcanzar la finalidad trazada: la impartición de justicia pronta y expedienta.
67. Bajo esa perspectiva, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal, emitieron el Acuerdo General Conjunto 1/2013, tal como se aprecia de su considerando octavo, que establece:
"Octavo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años; sin menoscabo de generar certeza a las partes dentro de los juicios constitucionales sobre los mecanismos para acceder a un expediente electrónico y los efectos de ello, especialmente en materia de notificaciones, máxime si el legislador amplió el derecho de acceso efectivo a la justicia en la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece al contemplar el uso de dichas tecnologías en la tramitación del juicio de amparo, específicamente el uso de una firma electrónica y la integración del expediente electrónico; ..."
68. Este aspecto se retomó por este Alto Tribunal y el Consejo de la Judicatura Federal para emitir el diverso Acuerdo General Conjunto 1/2015, en el que se continuó con el desarrollo de las bases que rigen la integración y el acceso a los expedientes electrónicos, tal como se aprecia de sus considerandos quinto y octavo, que disponen:
"QUINTO.—De conformidad con lo establecido en el artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, por lo que, en el ámbito de sus competencias, es conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal emitan las disposiciones generales que sienten las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para el logro de los fines referidos, aprovechando la experiencia obtenida en los últimos años, en especial en la Ley de Amparo y el Código Nacional de Procedimientos Penales se contempla de manera destacada el uso de las tecnologías de la información, de ahí que deba generarse certeza a las partes dentro de los juicios de amparo y los juicios de oralidad penal sobre los mecanismos para acceder a los expedientes electrónicos y carpetas digitales, los efectos de las notificaciones electrónicas, así como el uso de firmas electrónicas para ello; ..."
"OCTAVO.—Los días veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, Relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (Firel) y al expediente electrónico, el cual establece en sus artículos 5, 6, 12 y 15, las bases que rigen la integración y el acceso a los expedientes electrónicos relativos a los asuntos de la competencia de todos los tribunales del Poder Judicial de la Federación, así como de las notificaciones por vía electrónica, siendo necesario desarrollar dichas bases tomando en cuenta la experiencia obtenida con los trabajos realizados para la implementación de las referidas herramientas electrónicas, al tenor de lo previsto en la Ley de Amparo; ..."
69. Y, en este mismo sentido, el Consejo de la Judicatura Federal emitió el Acuerdo General 12/2020 que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, por el que consolidó el uso de la tecnología en la impartición de justicia, bajo el concepto de e-Justicia que hace referencia a la vinculación indisociable entre el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, y el diverso derecho de acceso equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, reconocidos respectivamente en los artículos 17 y 6, tercer párrafo y apartado B, fracción I, constitucionales, tal como se advierte de su considerando cuarto que establece:
"CUARTO.—El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes. Por otra parte, el artículo 6o., tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, reconoce que el Estado Mexicano está obligado a garantizar el derecho de acceso universal, equitativo, asequible y oportuno a las tecnologías de la información y comunicación, así como a integrar a la población a la ‘sociedad de la información y del conocimiento’. La indisociable vinculación entre ambos derechos se materializa a través del concepto de e-Justicia. Al respecto, el Consejo de la Judicatura Federal reconoce que el avance y desarrollo de la infraestructura y servicios de las tecnologías de la información y la comunicación son herramientas transversales para el fortalecimiento de la impartición de justicia y la protección de los derechos humanos."
70. Además, a través del acuerdo referido se derogó el título cuarto denominado "De los servicios electrónicos del CJF" del Acuerdo General Conjunto 1/2015, con la finalidad de incorporar las innovaciones tecnológicas, aprovechar la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas y habilitar los servicios en línea a todos los asuntos de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, tal como se aprecia de su considerando décimo y su artículo tercero transitorio, que disponen:
"DÉCIMO.—El 25 de noviembre y el 1o. de diciembre de 2015, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal aprobaron el ‘Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal’, modificado por última vez mediante instrumento normativo aprobado por dichos órganos colegiados el 3 y 4 de octubre de 2018, respectivamente. Hasta la fecha, los servicios de referencia se encuentran regulados por dicho acuerdo, pero resulta necesario emitir uno nuevo que, atendiendo a las innovaciones tecnológicas y a la experiencia obtenida en el uso de las respectivas herramientas informáticas, resulte aplicable a la totalidad de los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal. "TERCERO. Se deroga el título cuarto, De los servicios electrónicos del CJF, del ‘Acuerdo General conjunto 1/2015 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación tecnológica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal’. Dado que se trata de un Acuerdo General Conjunto, infórmese de esta determinación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación."
71. De lo expuesto es claro que las disposiciones emitidas en dichos acuerdos generales están encaminadas a sentar las bases para el uso más eficaz y eficiente de las tecnologías de la información disponibles para alcanzar una administración de justicia pronta, completa e imparcial, sin menoscabo de generar certeza a las partes dentro de los juicios constitucionales sobre los mecanismos para acceder a un expediente electrónico y los efectos de ello.
72. Por tanto, deben entenderse en congruencia con la finalidad para la que fueron creadas, esto es, conforme a aquella comprensión que permita en mayor medida el acceso a la justicia, desde luego, sin comprometer la certeza de las actuaciones que se realicen a través del sistema electrónico.
73. Ahora bien, en lo que interesa para la resolución de la presente contradicción de criterios, el Acuerdo General Conjunto 1/2013 establece que las personas físicas o morales públicas o privadas –a través de quienes las representen–, podrán utilizar la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación para promover, por propio derecho, cualquier asunto; en tanto que las personas que no promuevan por propio derecho lo podrán hacer, siempre que previamente en el expediente respectivo se les reconozca capacidad procesal para ello. Esto, de conformidad con su artículo 6 que dispone:
"Artículo 6. Las personas físicas legitimadas en términos de la legislación procesal aplicable, podrán utilizar la FIREL para promover, por su propio derecho, cualquier asunto. En el caso de las personas morales públicas o privadas, el certificado digital de firma electrónica para promover dichos juicios deberá corresponder a la persona física que legalmente las represente.
"Las personas que no promuevan por su propio derecho podrán actuar dentro de los asuntos respectivos mediante el uso del certificado digital de firma electrónica que les fue asignado, siempre y cuando, mediante proveído judicial dictado en el expediente respectivo, previamente se les haya reconocido capacidad procesal para tal fin.
"Cuando mediante resolución judicial se tenga por revocado el acto del que derive la capacidad procesal de las personas indicadas en el párrafo segundo de este punto, el sistema electrónico no les permitirá ingresar con su certificado digital de firma electrónica al expediente electrónico respectivo."
74. Por su parte, el diverso Acuerdo General 12/2020 establece que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación se integra por el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; el sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las oficinas de correspondencia común; los sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos en órganos o unidades administrativas; el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; la plataforma electrónica; y el buzón electrónico.
75. El Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación es un sitio web a través del cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados, podrán, entre otras cosas, acceder electrónicamente a las oficinas de correspondencia común para presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general. Para tal efecto, el Portal funciona las veinticuatro horas del día, todos los días del año, y cuenta con un módulo para presentación de promociones y recursos.
76. El acceso a los servicios de dicho Portal está condicionado, por regla general, a que se cuente con firma electrónica y registro en el sistema; una vez que se cumpla con lo anterior, se podrá ingresar a éste con el nombre de usuario y contraseña registrado, o bien, con la firma electrónica.
77. Para la presentación de recursos y promociones, una vez que se ingresa al Portal a través de los medios indicados, en el módulo para presentar promociones y recursos debe seleccionarse el órgano jurisdiccional al que se dirigirá la promoción, el tipo de asunto y número de expediente respectivo, utilizarse el texto en blanco o adjuntarse el archivo de la promoción, agregarse la firma electrónica vigente, capturarse un código de seguridad y enviarse el archivo. Una vez que las promociones ingresen al Portal recibirán el mismo tratamiento que las presentadas por escrito.
78. En el módulo para presentar promociones y recursos se registrará la fecha y hora de envío, de su conclusión y de la recepción de los documentos, en el entendido que para efectos del cómputo de los plazos, se tomarán los datos de envío; asimismo, se generará un acuse de recepción electrónica con los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como las horas y fechas de envío y recepción.
79. Los documentos recibidos electrónicamente contendrán una evidencia criptográfica de la firma electrónica que mostrará el nombre del titular de la firma electrónica, así como si el certificado es reconocido y se encuentra vigente, lo cual tomarán en cuenta los órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente.
80. Lo expuesto, así se advierte de los artículos 2, fracciones XXII, XXX y XXXI, 14, 15, 16, 19, 48, 51 y 52 del Acuerdo General 12/2020, que establecen:
- Antecedentes
- Consideraciones
- Es Optativo Para El Promovente Presentar Su Escrito En Forma Impresa O Electrónicamente
- Xxx Sise Sistema Integral De Seguimiento De Expedientes
- Primerosí Existe La Contradicción De Criterios Denunciada
- C La Solicitud Se Realizará A Través Del Portal Del Sistema Electrónico
- Dichos Artículos Establecen
- De Las Notificaciones Electrónicas