CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 37/2021. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURI

Fecha: 23-Jun-2022

Xxx Sise Sistema Integral De Seguimiento De Expedientes

"...

"XXXI. Sistema Electrónico del PJF: conjunto de sistemas informáticos de gestión, operación, información, interconexión y comunicación que se desarrollen o implementen en el PJF por el CJF, entre los que se identifican, enunciativamente: Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; Sistema de recepción, registro, turno y envío de asuntos utilizado por las OCC; Sistemas de gestión, operación e información que acompañen el trámite de los asuntos órganos o unidades administrativas; SISE; Plataforma Electrónica; y Buzón electrónico. ..."

"Artículo 14. El Portal de Servicios en Línea es un sitio web a través del cual las partes, sus representantes y, según sea el caso, sus autorizados, podrán acceder electrónicamente a las OCC y a los órganos jurisdiccionales para presentar solicitudes, demandas, recursos y promociones en general, así como para acceder a los expedientes electrónicos y notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales que se emitan en éstos.

"Las promociones de las partes recibidas en el Portal recibirán el mismo tratamiento que las presentadas en formato impreso, siempre que se cumpla con las disposiciones previstas en el presente Acuerdo General.

"El Portal de Servicios en Línea cuenta con los módulos para presentación de demandas, solicitudes y escritos iniciales, envío de promociones y recursos, acceso y consulta de expediente electrónico, generación de notificaciones, consulta de expedientes y lista de acuerdos. Los módulos del Sistema Electrónico del PJF deberán alojarse dentro de la infraestructura de almacenamiento y procesamiento de datos propiedad del CJF.

"Adicionalmente, en el Portal se establecerán los vínculos necesarios para que las personas justiciables tramiten su FIREL y tengan acceso a la normativa que rige el sistema. También se podrá acceder al listado de las firmas electrónicas o certificados digitales emitidos por otros órganos del Estado con los cuales el PJF haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados, en términos del artículo 5, párrafo segundo, del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013."

"Artículo 15. El Portal de Servicios en Línea funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año."

"Artículo 16. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea será necesario que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica emitida o reconocida por el PJF a través de la unidad en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del presente Acuerdo General y se registren en el sistema.

"Para registrarse en el Portal las personas usuarias deberán: (i) indicar su nombre, correo electrónico y CURP; (ii) crear un ‘Nombre de usuario’ y una ‘Contraseña’; y (iii) vincular su firma electrónica al registro respectivo.

"El registro de cada usuaria o usuario en el sistema es de carácter personal y en ningún caso una persona podrá hacerlo a nombre de otra."

"Artículo 19. Una vez realizado el registro en el Portal, la persona usuaria podrá entrar al sistema a través de su ‘Nombre de usuario y contraseña’, o bien, a través de su firma electrónica vigente."

"Artículo 48. Para la presentación de recursos y promociones electrónicas las usuarias y usuarios ya registrados deberán entrar al Portal e ingresar el ‘Nombre de usuario y contraseña’ que generaron al momento de registrarse, o bien, utilizar su firma electrónica vigente.

"Hecho lo anterior, en el módulo para presentar promociones e interponer recursos, seleccionarán el órgano jurisdiccional al que dirigirán su promoción, ingresarán el tipo de asunto y número de expediente respectivo, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o utilizarán el cuadro de texto en blanco, y agregarán su firma electrónica vigente. Previo al envío del archivo, deberán capturar un código de seguridad.

"A través del módulo para presentar promociones y recursos será posible enviar al órgano jurisdiccional cualquier tipo de escrito cuyo trámite no se encuentre expresamente previsto en otra categoría o módulo del Portal, incluyendo, de forma enunciativa, impedimentos incidentes, contestaciones de demanda, reconvenciones y aclaraciones de sentencia. Dichas promociones recibirán el debido curso legal siempre que se vinculen con el expediente electrónico en el que se actúa, y que se formulen dentro de los plazos y con los requisitos exigidos en la legislación aplicable."

"Artículo 51. Las personas que carezcan de autorización para consultar un expediente electrónico, pero que cuenten con firma electrónica, podrán remitir promociones y recursos por vía electrónica, quedando bajo su responsabilidad indicar correctamente los datos relativos al número de expediente al que dirijan una promoción, y en el entendido de que su admisión dependerá de que cuenten con la capacidad procesal necesaria para actuar."

"Artículo 52. El módulo para presentar promociones y recursos contará con un mecanismo que permita registrar la fecha y hora del envío, de la conclusión del mismo, y de la recepción de los documentos remitidos. El sistema generará un acuse de recepción electrónica en la que se señalarán los datos de identificación del asunto y de quien promueve, el archivo electrónico enviado, así como las horas y fechas de envío y de recepción.

"Para efectos del cómputo de los plazos, se tomarán los datos de envío de las promociones o recursos.

"Cada documento electrónico que se reciba contendrá en la parte final una evidencia criptográfica de la firma electrónica que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la unidad y si se encuentra vigente, lo cual se tomará en consideración por los órganos jurisdiccionales para acordar lo correspondiente."

81. En ese plano explicativo, es claro que el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, únicamente establece como requisitos para interponer recursos a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, contar con firma electrónica vigente y estar registrado en el sistema, para lo cual basta indicar nombre, correo electrónico, Clave Única del Registro de Población, crear un "Nombre de usuario" y una "Contraseña", y vincular el registro con la firma electrónica.

82. En el entendido que a los recursos recibidos electrónicamente se les dará el mismo tratamiento que los presentados en formato impreso.

83. Por tanto, la pregunta materia de la presente contradicción debe contestarse en el sentido de que para que el autorizado en términos amplios, a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, pueda interponer recurso de revisión en amparo indirecto vía electrónica, no se requiere que la parte quejosa lo autorice expresamente para ello y que el Juez de Distrito acuerde de manera favorable dicha autorización.

84. Ciertamente, para este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la finalidad por la que se implementó el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación en el artículo 3 de la Ley de Amparo expedida por decreto de quince de febrero de dos mil once, consistente en aprovechar las tecnologías de la información en la impartición de justicia constitucional para favorecer el pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, es indicativa de que dicho sistema se instauró como un instrumento que facilita, gracias a la tecnología, el trámite de los juicios.

85. De manera que, las disposiciones que lo rigen no modifican ni aumentan las cargas procesales que tienen las partes conforme a la legislación correspondiente, sino únicamente están destinadas a crear las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento del sistema, en el que se permita en la mayor medida posible el acceso a la justicia y, al mismo tiempo, se genere certeza en los juicios sobre las actuaciones que se realicen por medio de éste.

86. En ese sentido, si conforme a los artículos 3 y 80 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 6 del Acuerdo General Conjunto 1/2013, 16, 48, 51 y 52 del Acuerdo General 12/2020, los justiciables pueden optar por presentar recursos a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación siempre que cuenten con firma electrónica vigente y registro en el Portal de Servicios en Línea, ya sea que los interpongan por propio derecho o por medio de las personas que cuenten con capacidad procesal para ello.

87. Entonces, no se advierte razón jurídica alguna para entender que las disposiciones indicadas establecen más requisitos de los que expresamente señalan para que los gobernados puedan interponer los recursos aludidos vía electrónica, sobre todo cuando se aprecia que, en este aspecto, el sistema electrónico en análisis funciona como un medio para acceder a las oficinas de correspondencia común, las cuales, precisamente, tienen como única función recibir documentos, esto es, se erigen como el puente de comunicación que permite a los gobernados hacer llegar sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales, a quienes corresponde atenderlas.

88. Por consiguiente, los requisitos que se establezcan para que las oficinas de correspondencia común reciban documentos en general, en este caso un recurso, sólo pueden estar dirigidos a generar certeza en la comunicación que se pretende entablar, respecto a la identidad del emisor y del receptor, pues de lo contrario se obstaculizaría injustificadamente el derecho de acceso a la justicia, cuya materialización más básica es la comunicación libre entre los gobernados y los órganos jurisdiccionales.

89. En el caso del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, debe considerarse que la firma electrónica cumple una doble función pues, por una parte, en conjunto con el registro al sistema, se erige como la llave para acceder al mismo y, por otra, como una forma electrónica de sustituir a la firma autógrafa.

90. Así, la firma electrónica y el registro respectivo, como requisitos para la interposición de los recursos a que se refiere la Ley de Amparo, dotan de certeza jurídica a dicha actuación, en virtud de que permiten identificar de manera fiable y segura al autor del documento electrónico remitido; de ahí que la firma electrónica deba ser certificada, es decir, que cuente con un respaldo recabado por alguna de las autoridades certificadoras que la asocie con la identidad del firmante,(8) y que para el registro en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación sea necesario precisar nombre, correo electrónico, Clave Única del Registro de Población, crear un "Nombre de usuario" y una "Contraseña", y vincular al registro la firma electrónica.

91. De ahí que no es jurídicamente válido, bajo interpretación alguna, entender que el numeral 12 de la Ley de Amparo, además de los requisitos para que una persona sea autorizada para realizar los actos necesarios para la defensa de los quejosos o terceros interesados, establece exigencias específicas a fin de que dicho autorizado pueda presentar recursos vía electrónica.

92. Ello, aunado a que de haberse considerado necesario mayores requisitos para la interposición de los recursos por esa vía, así se hubiera establecido expresamente, tal como acontece con la consulta del expediente electrónico o las notificaciones por esa vía, respecto de las cuales los artículos 18, 35, 36, 37, 39, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020(9) son categóricos al señalar que también se requiere que se solicite autorización al Juzgado de Distrito o el Tribunal de Circuito y que éste la acuerde favorablemente.

93. Y, en todo caso, no se aprecia razón jurídica alguna que justifique trasladar los requisitos que para consultar el expediente electrónico o llevar a cabo notificaciones vía electrónica establecen dichas disposiciones, a la interposición de los recursos a través del sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación pues, se insiste, en este aspecto, el sistema electrónico funciona como un medio para acceder a las oficinas de correspondencia común y los requisitos que se establezcan para que éstas reciban documentos en general, sólo pueden estar dirigidos a generar certeza en la comunicación que se pretende entablar, respecto a la identidad del emisor y del receptor, ya que de lo contrario se obstaculizaría injustificadamente el derecho de acceso a la justicia.

94. Quinta. Criterio que habrá de prevalecer con el carácter de jurisprudencia. En razón de lo anterior, el criterio que habrá de regir con el carácter de jurisprudencia es el siguiente:

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios respecto de los requisitos que debe cumplir el autorizado en términos amplios de la parte quejosa para interponer recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, pues mientras uno determinó que únicamente se deben cumplir los que expresamente establecen el artículo 12 de la Ley de Amparo y los Acuerdos Generales Conjuntos que la reglamentan, consistentes en contar con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) vigente y el registro en dicho Portal, el otro sostuvo que además es necesario que la parte quejosa lo autorice expresamente para tal efecto y que el Juez de Distrito acuerde de manera favorable dicha autorización.

Criterio jurídico: Para que el autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo interponga recurso de revisión en amparo indirecto a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, únicamente debe cumplir con los requisitos que expresamente establecen la ley referida y los Acuerdos Generales Conjuntos que la reglamentan, consistentes en contar con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) vigente y el registro en dicho Portal, por lo que no es necesario que la parte quejosa lo autorice expresamente para tal efecto y que el Juez de Distrito acuerde de manera favorable dicha autorización. Justificación: La finalidad por la que se implementó el sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación en el artículo 3o. de la Ley de Amparo, consistente en aprovechar las tecnologías de la información en la impartición de justicia constitucional para favorecer el pleno ejercicio del derecho a una justicia pronta y expedita reconocido en el artículo 17 constitucional, es indicativa de que dicho sistema se instauró como un instrumento que facilita, gracias a la tecnología, el trámite de los juicios, de manera que las disposiciones que lo rigen no modifican ni aumentan las cargas procesales que tienen las partes conforme a la legislación correspondiente, sino que únicamente están destinadas a crear las condiciones necesarias para un correcto funcionamiento del sistema, en el que se permita en la mayor medida posible el acceso a la justicia y, al mismo tiempo, se genere certeza en los juicios sobre las actuaciones que se realicen por medio de éste. En ese sentido, si conforme a los artículos 3o. y 80 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 6 del Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, así como 16, 48, 51 y 52 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, los justiciables pueden optar por presentar recursos a través del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación siempre que cuenten con firma electrónica vigente y registro en el Portal de Servicios en Línea, ya sea que los interpongan por propio derecho o por medio de las personas que cuenten con capacidad procesal para ello, entonces no se advierte razón jurídica alguna para entender que las disposiciones indicadas establecen más requisitos de los que expresamente señalan para que los justiciables puedan interponer los recursos aludidos vía electrónica, sobre todo cuando se aprecia que, en este aspecto, el sistema electrónico en análisis funciona como un medio para acceder a las Oficinas de Correspondencia Común, las cuales, precisamente, tienen como única función recibir documentos, esto es, se erigen como el puente de comunicación que permite a los justiciables hacer llegar sus pretensiones a los órganos jurisdiccionales, a quienes corresponde atenderlas. Por consiguiente, los requisitos que se establezcan para que las oficinas de correspondencia común reciban documentos en general, en este caso un recurso, sólo pueden estar dirigidos a generar certeza en la comunicación que se pretende entablar respecto a la identidad del emisor y del receptor, pues de lo contrario se obstaculizaría injustificadamente el derecho de acceso a la justicia, cuya materialización más básica es la comunicación libre entre los justiciables y los órganos jurisdiccionales.