CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 134/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 24 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 134/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 24 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE

Fecha: 24-Ago-2022

I Antecedentes

1. Mediante oficio recibido el trece de mayo de dos mil veintidós, en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Federico Rodríguez Celis, integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito denunció la posible contradicción entre el criterio que sostiene el Tribunal Colegiado del que es integrante al resolver el amparo en revisión civil ********** y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito en el amparo en revisión **********.

2. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la contradicción de criterios; ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 134/2022. Además, requirió a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito para que, por conducto del MINTERSCJN, enviara la versión digitalizada del criterio denunciado, informara si éste se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Finalmente, ordenó el turno del asunto al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

3. En auto emitido por el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito el siete de junio del año en curso, informó que el criterio emitido en el amparo en revisión ********** se encontraba vigente.

4. De ahí que, en proveído de veintiocho de junio de dos mil veintidós, la presidenta de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto, se tuvo por integrada la contradicción de criterios, y se enviaron los autos al Ministro designado como ponente para la elaboración del proyecto respectivo.