CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 134/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 24 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE
Fecha: 24-Ago-2022
Ii Competencia
5. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII, y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, y el artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, toda vez que se traba entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos.(1)
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Existencia
- El Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- La Procedencia Del Juicio De Amparo Indirecto Respecto De Actos Dictados Dentro De Juicio
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Se Resuelve
- Cfr Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Quince
- Artículo El Amparo Indirecto Procede