Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 134/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 24 DE AGOSTO DE 2022. UNANIMIDAD DE
Fecha: 24-Ago-2022
Iii Legitimación
6. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 226, fracción II, y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, pues fue denunciada por uno de los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, quien emitió uno de los criterios que participan en la misma.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Existencia
- El Derecho Al Libre Desarrollo De La Personalidad
- La Procedencia Del Juicio De Amparo Indirecto Respecto De Actos Dictados Dentro De Juicio
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Se Resuelve
- Cfr Amparo En Revisión Resuelto En Sesión De Cuatro De Noviembre De Dos Mil Quince
- Artículo El Amparo Indirecto Procede