CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 78/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 78/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTA

Fecha: 12-Ago-2022

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante escrito recibido a través del MINTERSCJN, el veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, el Magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el sustentado por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el amparo directo 121/2021 (expediente auxiliar 16/2022); en contra de lo sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en el amparo directo 964/2017, del que derivó la tesis aislada VIII.1o.C.T.4 L (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL. PARA LA VALIDEZ DE LA AUDIENCIA EN QUE SE DESAHOGA, DEBE INTERVENIR Y FIRMAR EL AUXILIAR DE LA JUNTA Y NO EL PRESIDENTE (ANÁLISIS DE OFICIO AL EQUIPARARSE A UN PRESUPUESTO PROCESAL)."(1)

2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, la registró con el número 78/2022 y ordenó su turno a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.

3. Asimismo, solicitó por conducto del MINTERSCJN a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito remitir únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo 964/2017 de su índice, del escrito de agravios que le dio origen, así como del proveído en el que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio.

4. A su vez, solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito (quien fue auxiliado por el tribunal denunciante) remitir únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original del escrito de agravios que le dio origen al amparo directo 121/2021 de su índice.

5. Vigencia de criterios y remisión del expediente. Mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil veintidós, la presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y, por diverso auto de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, una vez que ambos órganos informaron que sus criterios seguían vigentes y remitieron los escritos solicitados, tuvo por integrado este expediente y ordenó se remitiera a su ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.