CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 78/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTA
Fecha: 12-Ago-2022
I Competencia
6. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(2) 226, fracción II, de la Ley de Amparo; (3) y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;(4) y los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013(5) del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez el presente asunto versa sobre la posible contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados de diferente circuito, cuyo conocimiento es exclusivo de la Sala y se considera innecesaria la intervención del Pleno.
7. Sin que pase inadvertido el artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación; sin embargo, aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite del presente asunto se rige por las disposiciones constitucionales y legales invocadas inicialmente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- Titularidad De Los Contratosley Artículo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Terceropublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- V En Los Casos Del Artículo De Esta Ley Y
- Iii Presidir Las Juntas Especiales En Los Casos De Los Artículos Y Fracción I
- Vi Cumplimentar Los Exhortos O Turnarlos A Los Presidentes De Las Juntas Especiales
- X Las Demás Que Le Confieran Las Leyes
- Iii Conocer Y Resolver Las Providencias Cautelares
- V Cumplimentar Los Exhortos Que Le Sean Turnados Por El Presidente De La Junta