CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 78/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTA
Fecha: 12-Ago-2022
Iii Criterios Denunciados
9. A fin de resolver la denuncia de contradicción, resulta conveniente tener presentes los criterios adoptados por los órganos contendientes al resolver sus asuntos:
10. Criterio del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo directo 121/2021 (expediente auxiliar 16/2022) en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós.
• Un trabajador demandó de Petróleos Mexicanos y Pemex Transformación Industrial Causahabiente de Pemex Gas y Petroquímica Básica, la calificación de riesgo de trabajo por enfermedad y padecimientos adquiridos, entre otras prestaciones.
• Seguidos los trámites correspondientes, la Junta Especial Número Cuarenta y Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Veracruz, Veracruz, dictó laudo el treinta y uno de julio de dos mil veinte, en el que condenó a la demandada al reconocimiento de determinados padecimientos como enfermedades profesionales y al pago de una pensión.
11. Inconforme con ello, la empresa demandada promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó negar el amparo solicitado, en atención a lo siguiente:
• Indicó que el laudo firmado por el presidente de la Junta en un procedimiento especial, el cual debe ser firmado por el auxiliar, no constituye una violación procesal que motive su nulidad.
• Esto en atención a que de la lectura de los preceptos aplicables que analizó, obtuvo que si aquél puede intervenir en la resolución de juicios de mayor entidad y complejidad, por mayoría de razón podía participar en el procedimiento de donde derivó la controversia.
• Máxime cuando la ley no excluye ni prohíbe que el presidente también pueda resolver aquellos asuntos que igualmente podrían ser resueltos con intervención del auxiliar de la Junta.
12. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver amparo directo 964/2017, en sesión de ocho de marzo de dos mil dieciocho.
• Un trabajador demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, el reconocimiento de su estado de invalidez del cien por ciento y, como consecuencia de ello, el otorgamiento de una pensión por invalidez, el pago de aguinaldo y diversas prestaciones en especie.
• La Junta Especial número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Torreón, Coahuila, emitió laudo el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete en el que condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social al reconocimiento del estado de invalidez del trabajador y, por tanto, al otorgamiento de una pensión definitiva a partir de la fecha de presentación de la demanda, entre otras prestaciones.
13. En contra de lo anterior, el instituto referido promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder el amparo solicitado, al considerar lo siguiente:
• Señaló que se está ante la presencia de un procedimiento especial de seguridad social, por lo que la intervención y firma del auxiliar de la Junta, tanto en las actuaciones como en el laudo, constituyen un requisito esencial de validez.
• Atento a ello, indicó que en el caso la actuación laboral analizada (audiencia pericial médica) la firmó el presidente en vez del auxiliar de la Junta.
• Por lo que concedió el amparo a efecto de que se dejara insubsistente la resolución reclamada y se repusiera el procedimiento a partir de la violación advertida.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- Titularidad De Los Contratosley Artículo
- Primeroexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Terceropublíquese En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- V En Los Casos Del Artículo De Esta Ley Y
- Iii Presidir Las Juntas Especiales En Los Casos De Los Artículos Y Fracción I
- Vi Cumplimentar Los Exhortos O Turnarlos A Los Presidentes De Las Juntas Especiales
- X Las Demás Que Le Confieran Las Leyes
- Iii Conocer Y Resolver Las Providencias Cautelares
- V Cumplimentar Los Exhortos Que Le Sean Turnados Por El Presidente De La Junta