CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUN

Fecha: 27-Ene-2023

Antecedentes Del Asunto

1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio presentado el veintinueve de agosto de dos mil veintidós, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Juez de Distrito adscrito al Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Tlaxcala, denunció la posible contradicción de criterios suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito al resolver los conflictos competenciales 17/2021 y 20/2022, así como los juicios de amparo directo 39/2022 y 709/2021, respectivamente, en contra de lo sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2022 y el amparo directo 413/2021 (cuaderno auxiliar 493/2021), respectivamente.

2. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de uno de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, la registró con el número 268/2022 y ordenó su turno a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.

3. Asimismo, determinó que este Máximo Tribunal carecía de competencia legal para conocer de la contradicción de criterios suscitada entre el Primero y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por lo que ordenó la remisión de las constancias correspondientes al Pleno de Circuito respectivo, para los efectos legales consiguientes.

4. A su vez, solicitó por conducto del MINTERSCJN a las presidencias de los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Octavo Circuito, así como del Primero y Segundo en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, remitir únicamente por dicho medio, la versión digitalizada de las demandas que dieron origen a los juicios de amparo directo 39/2022, 413/2021 y 709/2021 de su índice, respectivamente.

5. Igualmente, solicitó a las presidencias del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, remitir únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada del proveído en el que informen si el criterio contenido en los conflictos competenciales 17/2021, 20/2022 y 1/2022, así como de los juicios de amparo directo 39/2022, 709/2021 y 493/2021, respectivamente, se encuentra vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se establece el nuevo criterio.

6. Vigencia de criterios y remisión del expediente. Mediante acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintidós, la presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y, por diverso auto de once de octubre de dos mil veintidós, una vez que los órganos informaron que sus criterios seguían vigentes y remitieron las constancias solicitadas, tuvo por integrado este expediente y ordenó se remitiera a su ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente.