CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUN
Fecha: 27-Ene-2023
V Estudio De Fondo
29. Esta Segunda Sala considera que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que se desarrolla a continuación.
30. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete fueron modificados y adicionados algunos de los artículos de la Constitución Federal, aunado a que el uno de mayo de dos mil diecinueve entró en vigor la reciente Ley Federal del Trabajo, con lo que se dio origen al nuevo sistema de justicia laboral.
31. El fin primordial del legislador, radicó en actualizar las leyes laborales a las circunstancias actuales que padece y vive el Estado Mexicano, debido a que las instancias impartidoras de justicia quedaron desfasadas entre las medidas y expectativas de la sociedad, derivado de las descomunales cargas de trabajo por el incremento de sumarios, para lo cual propuso: a) que la justicia laboral se imparta por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda; b) la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir; y, c) revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales, a fin de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de sindicación; así como crear un organismo descentralizado de la administración pública federal, que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias.
32. Ahora, de conformidad con el artículo 610(9) de la Ley Federal del Trabajo vigente, durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el Juez a cargo del tribunal podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar. 33. En relación con ello, el numeral 871(10) de la legislación en comento, estatuye que el tribunal podrá auxiliarse para el dictado de los acuerdos o providencias cautelares de un secretario instructor, el cual podrá dictar los acuerdos siguientes:
a) Admitir o prevenir la demanda y, en su caso, subsanarla conforme a las normas del trabajo y lo establecido en la presente ley;
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- En Ese Orden De Consideraciones Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia La Siguiente
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- E Resolver El Recurso De Reconsideración Contra Los Actos U Omisiones Del Secretario Instructor