CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO, EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUN
Fecha: 27-Ene-2023
I Competencia
7. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente contradicción de criterios entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) 226, fracción II, de la Ley de Amparo;(2) y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;(3) y los puntos primero y tercero del Acuerdo General Número 5/2013(4) del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente asunto versa sobre la posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de diferente Circuito, cuyo conocimiento es exclusivo de la Sala y se considera innecesaria la intervención del Pleno.
8. Sin que pase inadvertido el artículo tercero transitorio del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, así como el diverso tercero transitorio del decreto publicado en dicho medio oficial el once de marzo de dos mil veintiuno, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativas al Poder Judicial de la Federación; sin embargo, aún no se surte la competencia de los Plenos Regionales prevista en el artículo 42, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que el trámite del presente asunto se rige por las disposiciones constitucionales y legales invocadas inicialmente.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- Iv Existencia De La Contradicción
- V Estudio De Fondo
- C Ordenar Las Vistas Traslados Y Notificaciones
- F Las Demás Que El Juez Le Ordene
- En Ese Orden De Consideraciones Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia La Siguiente
- Por Lo Antes Expuesto La Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Segundoexiste La Contradicción De Criterios Denunciada
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativas Y Del Trabajo
- E Resolver El Recurso De Reconsideración Contra Los Actos U Omisiones Del Secretario Instructor