CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Fecha: 27-Ene-2023
Antecedentes Del Asunto
1. Denuncia de la contradicción. Por escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el siete de septiembre de dos mil veintidós, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados por ese tribunal al resolver el amparo directo 114/2022 (relacionado con el amparo directo 115/2022) y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito al fallar el amparo directo 16/2017, del cual derivó el criterio de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA LABORAL A CARGO DEL PERSONAL CON FUNCIONES DE SUPERVISIÓN O VIGILANCIA. AL ACTUAR EN FAVOR DE LOS INTERESES DEL PATRÓN, SU DECLARACIÓN SÓLO TIENE VALOR PROBATORIO EN CUANTO LO PERJUDIQUE."(1)
2. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil veintidós, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar la denuncia de contradicción de criterios con el número 286/2022 y la admitió a trámite; instruyó para que por conducto del MINTERSCJN, el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito remitiera por dicho medio la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la demanda que le dio origen al amparo directo 114/2022 de su índice, asimismo a la presidencia del Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito para que enviara por dicho medio la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la demanda que le dio origen y de la ejecutoria relativa al amparo directo 16/2017 de su índice, así como la versión digitalizada del proveído en el que informara si el criterio sustentado en el asunto mencionado, se encontraba vigente(2) o, en caso de que se tuviera por superado o abandonado, señalara las razones que sostuvieran las consideraciones respectivas, debiendo remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustentara el nuevo criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente; y se turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.
3. Avocamiento. En acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, la presidenta de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto.
4. Por diverso de siete de octubre de dos mil veintidós la presidenta de la Segunda Sala informó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que ordenó se remitiera éste a su ponencia.
- Índice Temático
- Antecedentes Del Asunto
- I Competencia
- Ii Legitimación
- Iii Criterios Denunciados
- El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Dictó Sentencia En El Sentido De Conceder El Amparo
- Tribunal Colegiado Del Vigésimo Sexto Circuito Amparo Directo
- Iv Existencia De La Contradicción
- B Llegado A Conclusiones Encontradas Respecto A La Solución De La Controversia Planteada
- V Estudio De Fondo
- Vi Criterio Que Debe Prevalecer
- Por Lo Antes Expuesto Esta Segunda Sala De La Suprema Corte De Justicia De La Nación Resuelve
- Artículo Las Contradicciones De Criterios Serán Resueltas Por
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- La Segunda Sala Conocerá De Las Materias Administrativa Y Del Trabajo
- Iii Testimonial
- Ibídem Httpsdleraeessupervisarmform