CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 27-Ene-2023

El Tribunal Colegiado Del Conocimiento Dictó Sentencia En El Sentido De Conceder El Amparo

14. Al respecto, señaló que resultaba fundado el agravio mencionado debido a las siguientes consideraciones:

• En el desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la demandada, a cargo de Javier Zavala Ambriz, se indicó que desempañaba el puesto de supervisor. Además, el actor ofreció y le fue aceptada la prueba confesional para hechos propios a cargo del citado supervisor de la mencionada empresa.

• Sin embargo, un supervisor no puede ser considerado como representante del patrón, toda vez que no está expresamente catalogado en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, que como tales, establece únicamente a los directores, administradores y gerentes de las empresas y, si bien, dicho precepto también atribuye tal carácter a las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en el establecimiento, cierto es que la actividad de supervisión tampoco encuadra en esas funciones.

• Por tanto, si el puesto de supervisor no está previsto por la ley como representante del patrón –gerentes, administradores y directores– ni tampoco se está ante una actividad que involucre funciones de dirección o administración para la demandada en términos de lo que refiere el numeral 11 de la Ley Federal del Trabajo; es claro que al citado testigo no puede atribuírsele el carácter de representante del patrón a efecto de restarle eficacia demostrativa a su testimonio por no presentar las condiciones de independencia e imparcialidad.

• Los puestos de director, gerente y administrador, así como las personas que ejercen esas funciones, tienen el común denominador de que actúan al cuidado del negocio que representan pues lo administran, dirigen, lo vigilan o procuran; sin embargo, no sucede lo mismo con un supervisor, pues éste se concreta a inspeccionar las labores de otros trabajadores de la empresa y no a la vigilancia desde la perspectiva del cuidado en general de la empresa.