CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 27-Ene-2023

Iii Criterios Denunciados

7. Con el propósito de estar en aptitud de determinar la existencia de la contradicción de criterios denunciada, es preciso formular una breve referencia de los antecedentes de cada asunto.

8. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. Amparo directo 114/2022 (relacionado con el amparo directo 115/2022)

9. Una persona demandó a una empresa, la reinstalación en su puesto de trabajo, así como el pago de los salarios vencidos, horas extras y demás prestaciones laborales, con motivo del despido injustificado del que fue objeto.

10. La parte demandada en su contestación sostuvo, esencialmente, la inexistencia del despido y señaló que fue el actor quien renunció verbalmente a su empleo. Asimismo, ofreció al actor la reincorporación al mismo, la cual fue aceptada y se llevó a cabo la reinstalación respectiva.

11. Seguido el juicio, la Junta del conocimiento emitió laudo en el que absolvió, entre otras prestaciones, del pago de salarios vencidos y horas extras y condenó por otros diversos reclamos.

12. En contra de dicha determinación la parte actora promovió juicio de amparo directo. Entre los conceptos de violación que formuló, expresó que fue incorrecta la valoración de la prueba testimonial que ofreció la parte demandada con la cual se tuvo por acreditado el horario laboral y que culminó con la absolución al pago del tiempo extraordinario reclamado.