CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 286/2022. ENTRE LOS SUSTENTADOS POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 16 DE NOVIEMBRE DE 2022. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO P

Fecha: 27-Ene-2023

Tribunal Colegiado Del Vigésimo Sexto Circuito Amparo Directo

16. Un trabajador demandó a dos personas físicas y una moral, esencialmente, el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos y horas extras, derivado del despido injustificado que sufrió.

17. La responsable celebró la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, y seguido el juicio en sus etapas correspondientes, se dictó el laudo en el que se concluyó, por una parte, absolver a las demandadas del pago de la indemnización constitucional y salarios caídos y, por otra, se condenó al pago de las horas extras reclamadas.

18. Inconforme con el referido laudo, la parte demandada promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo a efecto de que la Junta, con plenitud de jurisdicción, valorara la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada y resolviera lo que en derecho correspondiera.

19. En cumplimiento a dicha ejecutoria la Junta abordó el análisis de la prueba testimonial ofrecida por la parte patronal y concluyó que la demandada había cumplido con la carga probatoria en relación con el horario de trabajo, por lo que absolvió del pago de horas extras.

20. En contra de dicha determinación, la parte actora promovió juicio de amparo directo. En sus conceptos de violación señaló que resultaba incorrecto el alcance y valor probatorio reconocido por la Junta a la testimonial ofrecida por la demandada para acreditar la jornada laboral.

21. Ello, toda vez que la responsable al momento de valorar el medio de prueba en comento, no consideró que los testigos manifestaron ser "supervisor de la empresa" y "supervisor de guardia", respectivamente, puestos laborales que son considerados como de confianza por la naturaleza de sus funciones; por lo que en tal contexto se genera la presunción de que su declaración se inclina de manera parcial hacia los intereses del demandado, al ser su patrón.