contradicción de criterios 250/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

contradicción de criterios 250/2023

Fecha: 29-Nov-2023

RESUELVE

PRIMERO. Esta Segunda Sala carece de competencia legal para pronunciarse sobre la contradicción de criterios, a que refiere el apartado II de esta resolución.

SEGUNDO. Remítase la denuncia a los Plenos Regionales correspondientes en términos de esta ejecutoria.

TERCERO. Es inexistente la contradicción respecto de los criterios a que refiere el último apartado de este fallo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución a los órganos contendientes y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. Votó en contra la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.