contradicción de criterios 250/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

contradicción de criterios 250/2023

Fecha: 29-Nov-2023

SENTENCIA

En la que se resuelve la contradicción de criterios 250/2023, suscitada entre los criterios contendientes que se precisan enseguida.

  1. ANTECEDENTES
  2. Denuncia. Myrna Gómez Ríos, recurrente en el recurso de revisión 2/2023 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunció, por conducto de su autorizado, la posible contradicción de criterios entre los siguientes:
  1. Trámite ante el Pleno Regional. El tres de agosto de dos mil veintitrés el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur radicó la contradicción de criterios, antes mencionada, como 113/2023 y se pronunció en el sentido de:
  2. A. Admitir la denuncia de contradicción entre los criterios aquí referidos como 8, 9, 10 y 11.
  3. B. Se declaró legalmente incompetente para conocer de la denuncia de la contradicción entre los criterios remanentes, por lo que la remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.
  4. Trámite ante esta Corte. El diez de agosto de dos mil veintitrés la ministra presidenta de este alto tribunal resolvió:
  5. A. Desechar la contradicción respecto de los criterios aquí referidos como 1 y 2 (por considerar improcedente la denuncia de criterios de tribunales colegiados, respecto de los criterios emitidos por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) .
  6. B. Admitir el asunto respecto de los criterios aquí referidos como 3 a 13 , por considerar que la disputa se suscitaba entre un pleno de circuito y tribunales colegiados de diversos circuitos.
  7. Además, la ministra presidenta de este alto tribunal turnó el expediente al ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución.
  8. Previo dictamen, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.
  9. INCOMPETENCIA
  10. Para abordar este apartado, es preciso acudir al marco normativo siguiente: