SENTENCIA
En la que se resuelve la contradicción de criterios 250/2023, suscitada entre los criterios contendientes que se precisan enseguida.
- ANTECEDENTES
- Denuncia. Myrna Gómez Ríos, recurrente en el recurso de revisión 2/2023 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, denunció, por conducto de su autorizado, la posible contradicción de criterios entre los siguientes:
- Trámite ante el Pleno Regional. El tres de agosto de dos mil veintitrés el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur radicó la contradicción de criterios, antes mencionada, como 113/2023 y se pronunció en el sentido de:
- A. Admitir la denuncia de contradicción entre los criterios aquí referidos como 8, 9, 10 y 11.
- B. Se declaró legalmente incompetente para conocer de la denuncia de la contradicción entre los criterios remanentes, por lo que la remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su resolución.
- Trámite ante esta Corte. El diez de agosto de dos mil veintitrés la ministra presidenta de este alto tribunal resolvió:
- A. Desechar la contradicción respecto de los criterios aquí referidos como 1 y 2 (por considerar improcedente la denuncia de criterios de tribunales colegiados, respecto de los criterios emitidos por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) .
- B. Admitir el asunto respecto de los criterios aquí referidos como 3 a 13 , por considerar que la disputa se suscitaba entre un pleno de circuito y tribunales colegiados de diversos circuitos.
- Además, la ministra presidenta de este alto tribunal turnó el expediente al ministro Javier Laynez Potisek para la elaboración del proyecto de resolución.
- Previo dictamen, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto.
- INCOMPETENCIA
- Para abordar este apartado, es preciso acudir al marco normativo siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
- LEY DE AMPARO
- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
- ACUERDO GENERAL 67/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
- ACUERDO GENERAL 108/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
- PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. PUEDE PROMOVERSE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SIN NECESIDAD DE AGOTARLO, SI UN RECURSO O MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA ES IDÓNEO PARA REVOCAR, MODIFICAR O NULIFICAR EL ACTO RECLAMADO, PERO NO RESULTA EFICAZ PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DEL QUEJOSO.
- RESUELVE
