Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 259/2023
Fecha: 08-Nov-2023
III. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; en relación con los Puntos Segundo, fracción V, y Tercero del Acuerdo General 1/2023 (modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés) en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre un Pleno Regional y un tribunal colegiado de diversa región, en la cual no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.
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