RESUELVE:
PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios a que este expediente 259/2023 se refiere.
SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala, en los términos de la tesis redactada en el último apartado de la presente resolución.
TERCERO. Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la ministra y los ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
