CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 259/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 259/2023

Fecha: 08-Nov-2023

VII. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER

  1. Por las razones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, se concluye que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala, redactado de la siguiente forma:

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. LAS AUTORIDADES QUE NO FIGURAN COMO RESPONSABLES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA LOS REQUERIMIENTOS DE DOCUMENTACIÓN CON APERCIBIMIENTO DE MULTA FORMULADOS POR LOS JUECES DE AMPARO.

HECHOS: Los órganos judiciales contendientes discreparon en torno a si la autoridad que no figura como responsable en un juicio de amparo, pero que es requerida por el Juez constitucional para que envíe determinadas constancias con el apercibimiento de una multa ante su eventual incumplimiento, tiene o no legitimación para interponer el recurso de queja a que se refiere el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo en contra del acuerdo respectivo.

CRITERIO JURÍDICO: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la autoridad que no figura como responsable en el juicio constitucional no tiene legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo en contra del acuerdo en que se le requiere para que exhiba determinada documentación con el apercibimiento de una multa en caso de incumplimiento.

JUSTIFICACIÓN: Los requerimientos descritos no tienen la finalidad de provocar una afectación para las autoridades requeridas, ni tampoco les significan algún agravio, pues sólo se trata de medidas para que el órgano de control constitucional se encuentre en aptitud de dar curso y resolución al juicio de amparo. Asimismo, el apercibimiento de la imposición de una multa ante una eventual inobservancia del mandamiento federal tampoco genera perjuicio, pues aún está sujeto a la actuación de la autoridad requerida, la cual puede cumplir y dar lugar a que quede sin efectos. Además, si no cumple o lo hace de manera incompleta, esa situación también está sujeta al análisis que el juzgador lleve a cabo sobre la actuación de la autoridad, misma que si fuera justificada daría lugar a no hacer efectiva la medida de apremio. De este modo, el acuerdo en que se requiere a una autoridad que no figura como responsable en el juicio de amparo para que exhiba documentación bajo el apercibimiento de una multa en caso de incumplimiento no genera un perjuicio o afectación que justifique reconocerle legitimación para interponer el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo.

  1. En consecuencia, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación