CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 197/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 197/2024.

Fecha: 16-Oct-2024

ANTECEDENTES DEL ASUNTO

  1. Denuncia de la contradicción. Mediante oficio remitido a través del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, recibido en la misma fecha en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, denunciaron la contradicción de criterios respecto de los sustentados por ese órgano jurisdiccional al resolver el amparo directo 1796/2022 y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito al resolver el amparo directo 490/2018.
  2. Trámite de la denuncia . Por acuerdo de uno de julio de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta registró el asunto con el número 197/2024; admitió a trámite la denuncia de la posible contradicción de criterios, por lo que solicitó a la Presidencia de los órganos jurisdiccionales referidos, que remitieran la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias materia de la denuncia, o bien, la versión electrónica en la que consten las firmas electrónicas correspondientes, así como de la versión digitalizada del proveído en el que informen si el criterio denunciado se encuentra vigente.
  3. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán y ordenó enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que proveyera su trámite e integración.
  4. Mediante proveído de seis de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.
  5. Por acuerdo de quince de agosto de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de la Segunda Sala acordó que el expediente se encontraba debidamente integrado y remitió el sumario en el que se actúa a su ponencia.
  6. COMPETENCIA
  7. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en términos de los puntos Primero, Segundo, fracción V, a contrario sensu y Tercero del Acuerdo General número 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las Salas y a los Tribunales Colegiados de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de diversas regiones, y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.