Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 197/2024.
Fecha: 16-Oct-2024
II. LEGITIMACIÓN
- La denuncia proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, ya que fue formulada por los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, quienes resolvieron uno de los asuntos que constituyen la presente contradicción de criterios.
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