CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 197/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 197/2024.

Fecha: 16-Oct-2024

SOLICITUD DE EJECUCIÓN DEL LAUDO O SENTENCIA LABORAL. NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO POR CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si la solicitud de ejecución del laudo o sentencia por parte de la persona trabajadora constituye una manifestación de voluntad que entrañe su consentimiento para efectos de la procedencia del amparo directo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la solicitud de ejecución del laudo o sentencia

laboral no se traduce en la manifestación de voluntad que actualice la causa de improcedencia del amparo directo por consentimiento del acto

reclamado.

Justificación: La manifestación de voluntad que entrañe el consentimiento del acto reclamado a que se refiere la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, exige que exista conformidad con ese acto en su totalidad, sin que dé lugar a duda sobre el conocimiento de los efectos de la declaración que se haya exteriorizado libre y espontáneamente con arreglo al acto o ley de que se trate. La sola petición para que se ejecute el laudo o sentencia no implica que la persona trabajadora renuncie a la posibilidad de impugnar en amparo directo resoluciones en las que no se le dio la razón, o no se falló en los términos en que lo solicitó.

Por lo antes expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:

PRIMERO. Existe la contradicción denunciada.

SEGUNDO. Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado por esta Segunda Sala.

TERCERO. Publíquese la tesis de jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución en términos de lo dispuesto en los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; remítase testimonio de la presente resolución a los órganos colegiados contendientes, envíese la jurisprudencia y la parte considerativa de este fallo a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, para efectos de su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta conforme a los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).