ANTECEDENTES DEL ASUNTO
I. Presentación de la denuncia de contradicción de criterios.
- Por escrito recibido el quince de agosto de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Alfredo Cavazos Mercado, en su carácter de apoderado de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, parte quejosa en el incidente de suspensión (revisión) 2/2022, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito que contendió en la contradicción de tesis 3/2022 resuelta por el entonces Pleno del Décimo Noveno Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre el sostenido en este último asunto y el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 119/2020.
II. Trámite de la denuncia de contradicción.
- Mediante auto de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente relativo a la contradicción de criterios con el número 268/2023 y admitió a trámite la denuncia; solicitó por conducto del Módulo de Intercomunicación de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, en que se encuentra adscrita la persona Presidenta del referido Pleno del Décimo Noveno Circuito, así como a la del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria, o bien, la versión electrónica en la que consten las firmas electrónicas correspondientes, relativa a la contradicción de tesis 3/2022 y al incidente de suspensión (revisión) 119/2020, respectivamente y del proveído en el que informen sobre si el criterio sustentado en dichos asuntos se encuentra vigente.
- Asimismo, turnó los autos para estudio al Ministro Alberto Pérez Dayán, al considerar que el problema jurídico materia del aparente punto de contradicción de la denuncia respectiva se encuentra relacionado con la diversa contradicción de criterios 227/2023; y consideró que la competencia para conocer del asunto, al derivar de la materia administrativa, corresponde a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.
- Mediante proveído de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto al conocimiento de la Sala. Al encontrarse debidamente integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de criterios, en acuerdo de once de octubre siguiente se ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA.
- II. LEGITIMACIÓN.
- III. CRITERIOS CONTENDIENTES.
- “LA COMUNICACIÓN QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR MEDIO DE LA CUAL SOLICITA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS DE PERSONAS PRESUNTAMENTE INVOLUCRADAS EN LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS CRIMINALES RELACIONADAS CON EL LAVADO DE ACTIVOS, CONSTITUYE UNA SOLICITUD EXPRESA SUFICIENTE PARA REALIZAR EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS MISMAS EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
- IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.
- V. ESTUDIO DE FONDO.
- VI. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN “PETICIÓN EXPRESA” SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA.
- VII. DECISIÓN.
