BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN “PETICIÓN EXPRESA” SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA.
Hechos : Los órganos colegiados contendientes se pronunciaron en relación con el alcance que se debe otorgar a la expresión “solicitud expresa” a la que supuestamente hace referencia la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), a fin de decretar el bloqueo de sujetos investigados. Así, uno de ellos sostuvo que esa petición debe ser considerada en un contexto de asistencia jurídica y de cooperación internacional, de ahí que cualquier solicitud en ese sentido involucra la realización de todos aquellos actos tendientes al éxito de la investigación entre los que se incluye el referido bloqueo; mientras que el otro resolvió que la “petición expresa” debe ser clara, contundente e indubitable y no una mera posibilidad de realizar el bloqueo respectivo.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la expresión “petición expresa”, que justifica válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas.
Justificación: La expresión “petición expresa” no implica la exigencia de un formulismo especial para plantear la solicitud, sino que se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas. Ello es así, toda vez que, así como la obligación de implementar ese tipo de medida (bloqueo) debe encontrarse establecida de manera expresa en un tratado internacional, pues ello es lo que permite plantear la asistencia respectiva en razón de un compromiso mutuo, de igual forma la solicitud debe contener de manera indubitable las acciones o medidas que el Estado requirente desea que efectúe el Estado requerido. En tales condiciones, en relación con el supuesto excepcional establecido en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), para que se justifique válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo financiero de personas de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la solicitud presentada por una autoridad extranjera debe contener, de manera manifiesta, la petición de que se efectúe esa medida, pues tal aspecto es necesario para brindar seguridad jurídica del motivo que genera su implementación por parte de esa autoridad administrativa.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA.
- II. LEGITIMACIÓN.
- III. CRITERIOS CONTENDIENTES.
- “LA COMUNICACIÓN QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA POR MEDIO DE LA CUAL SOLICITA A LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS DE PERSONAS PRESUNTAMENTE INVOLUCRADAS EN LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS CRIMINALES RELACIONADAS CON EL LAVADO DE ACTIVOS, CONSTITUYE UNA SOLICITUD EXPRESA SUFICIENTE PARA REALIZAR EL BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE LAS MISMAS EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
- IV. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS.
- V. ESTUDIO DE FONDO.
- VI. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN “PETICIÓN EXPRESA” SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA.
- VII. DECISIÓN.
