CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 268/2023.

Fecha: 09-Oct-2024

BLOQUEO FINANCIERO DE PERSONAS. LA EXPRESIÓN “PETICIÓN EXPRESA” SE REFIERE A LA SOLICITUD PRESENTADA POR UNA AUTORIDAD EXTRANJERA EN LA QUE REQUIERE DE FORMA MANIFIESTA LA IMPLEMENTACIÓN DE ESA MEDIDA.

Hechos : Los órganos colegiados contendientes se pronunciaron en relación con el alcance que se debe otorgar a la expresión “solicitud expresa” a la que supuestamente hace referencia la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), a fin de decretar el bloqueo de sujetos investigados. Así, uno de ellos sostuvo que esa petición debe ser considerada en un contexto de asistencia jurídica y de cooperación internacional, de ahí que cualquier solicitud en ese sentido involucra la realización de todos aquellos actos tendientes al éxito de la investigación entre los que se incluye el referido bloqueo; mientras que el otro resolvió que la “petición expresa” debe ser clara, contundente e indubitable y no una mera posibilidad de realizar el bloqueo respectivo.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que la expresión “petición expresa”, que justifica válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas.

Justificación: La expresión “petición expresa” no implica la exigencia de un formulismo especial para plantear la solicitud, sino que se refiere a la solicitud presentada por una autoridad extranjera en la que requiere de forma manifiesta la implementación del bloqueo financiero de personas. Ello es así, toda vez que, así como la obligación de implementar ese tipo de medida (bloqueo) debe encontrarse establecida de manera expresa en un tratado internacional, pues ello es lo que permite plantear la asistencia respectiva en razón de un compromiso mutuo, de igual forma la solicitud debe contener de manera indubitable las acciones o medidas que el Estado requirente desea que efectúe el Estado requerido. En tales condiciones, en relación con el supuesto excepcional establecido en la jurisprudencia 2a./J. 46/2018 (10a.), para que se justifique válidamente el despliegue de las facultades de bloqueo financiero de personas de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la solicitud presentada por una autoridad extranjera debe contener, de manera manifiesta, la petición de que se efectúe esa medida, pues tal aspecto es necesario para brindar seguridad jurídica del motivo que genera su implementación por parte de esa autoridad administrativa.