Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 218/2023
Fecha: 06-Mar-2024
III. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; así como el punto Tercero en relación con el Segundo, fracción V, del Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de circuito de regiones distintas, en la cual no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.
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