RESUELVE:
PRIMERO. Sí existe la contradicción de criterios a que este expediente se refiere.
SEGUNDO. Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por la Primera Sala en el último apartado de esta resolución.
TERCERO. Dese publicidad a la jurisprudencia que se sustenta, en términos del artículo 220 de la Ley de Amparo.
Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese este asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien se reserva su derecho a formular voto aclaratorio; y de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente) y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en contra de los emitidos por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat y por el ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- ÍNDICE TEMÁTICO
- RESOLUCIÓN
- II. TRÁMITE
- III. COMPETENCIA
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN
- VI. CRITERIO QUE DEBE PREVALECER
- VII. DECISIÓN
- ESTABILIDAD EN EL CARGO DE PERSONAS JUZGADORAS CON NOMBRAMIENTO PROVISIONAL. ESTÁ SUJETA A QUE CONCLUYA EL PERÍODO PARA EL CUAL FUERON DESIGNADAS O QUE SE NOMBRE CON CARÁCTER DEFINITIVO A SU REEMPLAZANTE CON MOTIVO DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN O DE MÉRITOS.
- RESUELVE:
