Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 218/2023
Fecha: 06-Mar-2024
IV. LEGITIMACIÓN
- La denuncia proviene de parte legitimada, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, al haber sido formulada por **********, en su carácter de autorizado en términos amplios del quejoso **********, cuya personalidad se tuvo por acreditada en el acuerdo de quince de agosto de dos mil veintidós, dictado en el amparo en revisión 838/2022 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, del cual proviene uno de los criterios materia del presente asunto.
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