LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ
ARTICULO 223.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje o las Salas, tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos y, a ese efecto, dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio sean procedentes .
ARTICULO 224.- Cuando se pida la ejecución de un laudo , el Tribunal o las Salas pronunciarán la resolución correspondiente y comisionarán a un Actuario o librarán exhorto en su caso, a quien corresponda, a fin de que, en unión de la parte que obtuvo, se constituyan en el domicilio del condenado y lo requieran para que cumpla la resolución, apercibiéndolo de que de no hacerlo se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE CUANDO EN LA DEMANDA SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ
- LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
- DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO LABORAL.
