LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 945. Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación. Vencido el plazo, la parte que obtuvo sentencia favorable podrá solicitar la ejecución de ésta en términos de lo dispuesto en el artículo 950 de esta Ley.
Si el juez advierte que existe riesgo de no ejecutar la sentencia, o si el patrón realiza actos tendientes al incumplimiento de la misma, el juez tomará las medidas necesarias a efecto de lograr el cumplimiento eficaz de la sentencia. Para ello podrá decretar el embargo de cuentas bancarias y/o bienes inmuebles, debiendo girar los oficios respectivos a las instituciones competentes. Asimismo, deberá dar vista a las instituciones de seguridad social a efecto de que se cumplimenten las resoluciones en lo que respecta al pago de las cotizaciones y aportaciones que se contengan en la sentencia.
La acción para solicitar la ejecución de las sentencias definitivas del Tribunal prescribe en dos años en términos del artículo 519 de esta Ley. La prescripción correrá a partir del día siguiente al que hubiese notificado la sentencia del Tribunal a las partes y solo se interrumpe en los siguientes casos:
a) Por la presentación de la solicitud de ejecución debidamente requisitada, mediante la cual la parte que obtuvo sentencia favorable, solicite al juez dicte el auto de requerimiento y embargo correspondiente, o bien que abra el Incidente de Liquidación, y
b) Cuando alguna de las partes interponga el medio de impugnación correspondiente.
Independientemente de lo anterior, las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
- Del precepto legal citado se tiene en primer lugar, que la sentencia debe ser cumplida en el término de quince días, contados a partir de la notificación de ésta (por voluntad de las partes); en segundo lugar, que ante su incumplimiento y vencido el referido término, la parte interesada podrá solicitar la ejecución forzosa de la condena (instancia de parte), en términos del diverso 950 de la Ley Federal del Trabajo y, finalmente, que si el juez advierte que existe riesgo de no ejecutar la sentencia, o si el patrón realiza actos tendientes al incumplimiento de la misma, tomará las medidas necesarias a efecto de lograr el cumplimiento eficaz de la sentencia.
- De lo anterior se observa que el laudo debe ejecutarse por voluntad de las partes en el plazo de quince días posteriores a su notificación. De no ser así, debe mediar petición expresa de la parte que obtuvo el laudo favorable para la continuación del procedimiento de ejecución, es decir , debe mediar una solicitud expresa de la parte interesada. Pero también existe una obligación a cargo de la autoridad jurisdiccional en el sentido de tomar las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del laudo.
- En concordancia con dicho precepto legal y en virtud de que los juicios que dieron origen a los criterios contendientes fueron substanciados ante los tribunales burocráticos locales de los estados de Veracruz y Baja California Sur, se considera pertinente citar los artículos de las leyes respectivas que nos atañen:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA NOTORIA E INDUDABLE CUANDO EN LA DEMANDA SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DEL LAUDO.
- LEY FEDERAL DEL TRABAJO
- LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ
- LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE BAJA CALIFORNIA SUR
- DEMANDA DE AMPARO. NO PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO CUANDO SE RECLAMA LA OMISIÓN GENÉRICA DE PROVEER LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO LABORAL.
