ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- Denuncia de la contradicción. Mediante escrito de veinticinco de agosto de dos mil veintitrés, Persona 1 denunció ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito la posible contradicción de criterios sustentada por los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el recurso de queja 246/2020 .
Contra el sustentado por el:
- Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito (Región Centro-Norte) al resolver el recurso de queja 246/2019; y el
- Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Región Centro-Sur) al resolver el recurso de queja 147/2019.
- El denunciante señaló que el punto de contradicción es definir si el recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I de la Ley de Amparo procede solamente en contra de resoluciones o, en cambio, también procede contra omisiones en las que incurre un Juez de Distrito en la tramitación del juicio de amparo indirecto.
- Remisión al alto tribunal. Mediante acuerdo del veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito remitió el escrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Admisión y turno. El primero de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el escrito de denuncia y ordenó formar y registrar el expediente con el número 23/2024; determinó la competencia del Tribunal Pleno para conocer de este asunto y lo turnó bajo la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
- Acuerdo de integración y vigencia de criterio. El veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que los tribunales contendientes informaron que sus criterios continuaban vigentes y que el asunto se encontraba debidamente integrado.
- Radicación en Primera Sala. Previo dictamen, por acuerdo de diecinueve de abril dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Primera Sala decretó el avocamiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. CRITERIOS DENUNCIADOS
- IV. INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES
- V. DECISIÓN
