Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 23/2024
Fecha: 22-May-2024
I. COMPETENCIA
- Para dilucidar si esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente contradicción de criterios, primero es necesario exponer cuáles son los tribunales contendientes. A continuación se muestra una tabla que lo sintetiza:
- Tomando en cuenta la información vertida, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia para conocer y resolver la contradicción de criterios sustentada entre los Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte.
- Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II , de la Ley de Amparo; 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y 10, fracción VI , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, fracción V del Acuerdo General 1/2023 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Es así, pues la competencia de este alto tribunal se circunscribe exclusivamente a analizar la posible contradicción de criterios entre tribunales correspondientes a distintas regiones .
- Ahora bien, de la información expuesta en la tabla se observa que los anteriores tribunales se especializan en diferentes materias, pero el problema jurídico que dilucidaron versa sobre materia común .
- Al respecto, en la contradicción de criterios 192/2023 , esta Primera Sala determinó que los Plenos Regionales son competentes para conocer de las contradicciones que se susciten entre Tribunales Colegiados pertenecientes a la misma región y de diversa especialidad cuando el problema jurídico corresponde a la materia común.
- En esas condiciones, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 42, fracción I , de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el órgano competente para conocer de la contradicción es un Pleno Regional de la Región Centro-Norte.
- Para definir la especialidad del Pleno Regional de la Región Centro-Norte, resulta aplicable por analogía lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece que será competente el Pleno Regional que ejerza jurisdicción por territorio y materia sobre el tribunal colegiado que emitió el primero de los criterios en contienda.
- En ese sentido, de la revisión de las sentencias, se advierte lo siguiente:
- En consecuencia, lo procedente es remitir la denuncia de la presente contradicción de criterios al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México , a fin de que analice la contradicción denunciada únicamente entre los tribunales señalados.
- Por otra parte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la contradicción de criterios sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Región Centro-Sur).
- En virtud de que se trata de una contradicción de criterios suscitada entre Tribunales Colegiados de distintas regiones y no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno .
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