SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la contradicción de criterios denunciada entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito (Región Centro-Norte), contra lo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito (Región Centro-Norte) y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito (Región Centro-Sur).
El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si existe la contradicción de criterios denunciada, respecto a la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I de la Ley de Amparo contra omisiones del órgano jurisdiccional durante la sustanciación del juicio de amparo indirecto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL ASUNTO
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. CRITERIOS DENUNCIADOS
- IV. INEXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. EXISTE CUANDO LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ADOPTAN EN SUS SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE DERECHO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LAS CUESTIONES FÁCTICAS QUE LO RODEAN NO SEAN EXACTAMENTE IGUALES
- V. DECISIÓN
