CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 72/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 72/2025

Fecha: 11-Jun-2025

Encabezado

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 72/2025

SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-SUR) Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-NORTE)

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Presentación del asunto

En el caso se examina si es improcedente la contradicción de criterios denunciada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito de distintas Regiones, porque sus resoluciones se basaron en la aplicación de dos jurisprudencias de esta Primera Sala.

Hechos relevantes y/o contexto:

Dos Tribunales Colegiados en Materia Civil, uno de Jalisco (Región Centro-Sur) y otro de Querétaro (Región Centro-Norte) resolvieron dos juicios de amparo directo promovidos en contra de las sentencias dictadas en dos juicios orales mercantiles en los que cuentahabientes demandaron la nulidad de diversas transacciones electrónicas de fondos no reconocidas a cargo de sus cuentas bancarias, que presuntamente derivaron de la entrega a terceros de sus datos confidenciales para acceder al servicio de banca digital.

El Tribunal de Querétaro convalidó la exención de responsabilidad al banco porque la persona que la empresa cuentahabiente designó en el contrato del servicio de banca digital para resguardar y usar en exclusiva las claves asignadas, las entregó a una tercera persona (también trabajadora de la empresa), para que le ayudara con la operación del sistema y la realización de transacciones electrónicas.

Por su parte, el Tribunal de Jalisco consideró que correspondía al banco acreditar que realizó las acciones necesarias para verificar la seguridad y fiabilidad de las transacciones no reconocidas, a pesar de que la cuentahabiente confesó haber entregado su número de identificación personal (NIP) a un tercero que, por vía telefónica, se hizo pasar por un empleado bancario.

El Tribunal de Querétaro denunció la posible contradicción entre su criterio y el del Tribunal de Jalisco.

Problema jurídico:

El problema jurídico por resolver en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si los Tribunales Colegiados contendientes realizaron un ejercicio interpretativo propio o si se limitaron a aplicar criterios jurisprudenciales de esta Primera Sala, lo que generaría la improcedencia de la contradicción de criterios.

Decisión judicial:

La contradicción de criterios es improcedente porque los Tribunales Colegiados no realizaron un ejercicio interpretativo propio, sino que se limitaron a aplicar criterios jurisprudenciales de esta Primera Sala.

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 72/2025

SUSCITADA ENTRE: EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-SUR) Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (REGIÓN CENTRO-NORTE)

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIOS: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ Y MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al once de junio de dos mil veinticinco, emite la siguiente: