Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 72/2025
Fecha: 11-Jun-2025
II. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política del país; 226, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos del artículo tercero transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, reformada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro; y el Punto Primero en relación con los puntos Segundo, fracción V, y Tercero del Acuerdo General 1/2023, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés.
- Lo anterior, ya que se trata de una posible contradicción de criterios sustentados por Tribunales Colegiados pertenecientes a la Región Centro-Norte y a la Región Centro-Sur, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los plenos regionales . Con lo cual, se actualiza la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolverla .
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