Suprema Corte de Justicia de la Nación CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS 72/2025
Fecha: 11-Jun-2025
I. ANTECEDENTES
- Denuncia de la contradicción. Al resolver el juicio de amparo directo 633/2023, en sesión de seis de diciembre de dos mil veinticuatro, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito determinaron procedente denunciar ante el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, la posible contradicción entre el criterio sustentado en dicho asunto y el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo 207/2022.
- Trámite de la contradicción. La denuncia se recibió en el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Por acuerdo del día siguiente, el Magistrado Presidente ordenó registrar el asunto con el número de expediente 8/2025 y reservó su trámite, hasta en tanto se designara a la persona Magistrada que habría de integrar dicho órgano jurisdiccional.
- Resolución de incompetencia. Una vez que se encontró debidamente integrado el Pleno Regional, por resolución de siete de febrero de dos mil veinticinco se declaró legalmente incompetente para resolver la contradicción de criterios 8/2025, debido a que los Tribunales Colegiados contendientes pertenecen a distintas regiones. Por tanto, remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución.
- Radicación y trámite. Por acuerdo de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández admitió a trámite la denuncia de contradicción de criterios, ordenó su registro con el número 72/2025 y turnó el asunto a la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
- En el mismo proveído se solicitó a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que informara si el criterio sustentado en el juicio de amparo directo 207/2022 de su índice se encuentra vigente.
- Avocamiento. Mediante acuerdo de veintidós de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avocó el asunto en la Sala y envió los autos a la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat para la elaboración del proyecto de resolución.
- Cumplimiento de requerimiento. Por acuerdo de veintiocho de abril de dos mil veinticinco se tuvo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito informando que se encuentra vigente el criterio que sostuvo en el amparo directo 207/2022 de su índice y por remitida la versión digitalizada de la sentencia.
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