Suprema Corte de Justicia de la Nación
CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 6 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO V
Fecha: 11-Nov-2022
Antecedentes
8. En este asunto, el quejoso reclamó del Ministerio Público la negativa que recayó a las peticiones del imputado en las que solicitó el auxilio de esa representación para preparar diversos medios de prueba.
9. El Juez de Distrito desechó la demanda, pues consideró que el Ministerio Público señalado como responsable no tenía el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo, en tanto que la carpeta de investigación ya había sido judicializada. El Juez estimó que, en tanto la determinación reclamada tenía origen en un procedimiento judicial, el Ministerio Público había actuado como parte, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Estudio De Fondo
- V Existencia De La Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Iii La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- Vi Las Demás Que Señalen Las Leyes Aplicables
- Artículo
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Son Sujetos Del Procedimiento Penal Los Siguientes