CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 6 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO V
Fecha: 11-Nov-2022
Primeroexiste La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
SEGUNDO.—Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala. TERCERO.—Dese publicidad a la tesis jurisprudencial que se sustenta en esta resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta determinación, comuníquese la anterior determinación a los Tribunales Colegiados en cita y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del manifestado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto particular.
Así lo resolvió la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena (ponente), y Ministra presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del manifestado por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho a formular voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el Acuerdo General 11/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el 18 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 7/2014 (10a.) y 1a./J. 28/2018 (10a.) citadas en esta sentencia, también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 11 de abril de 2014 a las 10:09 horas y 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas, con números de registro digital: 2006161 y 2017640, respectivamente.
- I Antecedentes
- Ii Competencia
- Iii Legitimación
- Iv Criterios Denunciados
- Antecedentes
- Estudio De Fondo
- V Existencia De La Contradicción
- Vi Estudio De Fondo
- Vii Decisión
- Primeroexiste La Contradicción De Tesis A Que Este Expediente Se Refiere
- Artículo Actos De Investigación Que Requieren Autorización Previa Del Juez De Control
- Iii La Intervención De Comunicaciones Privadas Y Correspondencia
- Vi Las Demás Que Señalen Las Leyes Aplicables
- Artículo
- I La De Investigación Que Comprende Las Siguientes Fases
- Artículo Requisitos De Procedencia Y Verificación Del Juez
- Artículo O El Juicio De Amparo Tiene Por Objeto Resolver Toda Controversia Que Se Suscite
- Son Sujetos Del Procedimiento Penal Los Siguientes