CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 6 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO V
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN DE TESIS 32/2020. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO. 6 DE ABRIL DE 2022. MAYORÍA DE CUATRO V

Fecha: 11-Nov-2022

I Antecedentes

1. Denuncia de la contradicción. El 23 de enero de 2020, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el recurso de queja ********** y el del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión **********.

2. Trámite de la denuncia. El 30 de enero de 2020, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 32/2020 y, ante la falta de legitimación del denunciante, hizo suya la denuncia de la posible contradicción de tesis y la admitió a trámite; señaló que la Primera Sala de este Alto Tribunal es competente para conocerla por tratarse de un asunto en materia penal; requirió formar cuaderno auxiliar de turno virtual, y decidió turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

3. Luego, solicitó a las presidencias del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito remitieran la versión digitalizada del original o copia certificada de las ejecutorias relativas al recurso de queja ********** y al amparo en revisión **********, respectivamente. Solicitó igualmente a los órganos jurisdiccionales informar si los criterios sustentados en esos asuntos se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.

4. El 21 de febrero de 2020, el presidente de esta Primera Sala determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto. Asimismo, tuvo por remitida la copia digitalizada de las ejecutorias requeridas a los Tribunales Colegiados contendientes, quienes informaron que sus criterios continúan vigentes. En consecuencia, se tuvo por integrada la presente contradicción de tesis y se remitió el asunto a esta ponencia para la elaboración del proyecto de resolución.