CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE
Fecha: 15-Feb-2023
Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
(...)
SEGUNDO. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales, salvo en las que deba sobreseerse y aquéllas en las que no se impugnen normas de carácter general, así como los recursos interpuestos en éstas en los que sea necesaria su intervención. Una vez resuelto el problema relacionado con la impugnación de normas generales, el Pleno podrá reservar jurisdicción a las Salas para examinar los conceptos de invalidez restantes, cuando así lo estime conveniente; (...)
TERCERO. Las Salas resolverán los asuntos de su competencia originaria y los de la competencia del Pleno que no se ubiquen en los supuestos señalados en el Punto precedente, siempre y cuando unos y otros no deban ser remitidos a los Tribunales Colegiados de Circuito".
2. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- En Cuanto A Los Antecedentes Del Caso Señaló Que
- Con Respecto A La Procedencia De La Controversia
- En Relación Con El Concepto De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo