CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 25/2022. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. 15 DE FEBRERO DE 2023. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS YASMÍN ESQUIVEL MOSSA, LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, LORETTA ORTIZ AHLF, JAVIER LAYNEZ POTISEK Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE
Fecha: 15-Feb-2023
Antecedentes Y Trámite De La Demanda
1. Presentación de la demanda por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil veintidós en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Rubén Jasso Díaz, en su calidad de Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del del Estado de Morelos, promovió la presente Controversia Constitucional en contra del Congreso de dicha entidad y señaló como actos impugnados los siguientes:
a) La omisión legislativa de analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos a favor del Poder Judicial promovente, dentro del período establecido en el artículo 32 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
b) Como consecuencia de lo anterior, por actualizarse la tácita reconducción, la inconstitucional asignación al promovente del mismo presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, que fue declarado inválido en la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 15/2021, por no haber otorgado cuando menos el 4.7% del gasto total programable a que tiene derecho.
2. Conceptos de invalidez. En su demanda, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos expuso los siguientes conceptos de invalidez:
Primero. La omisión legislativa impugnada viola en su perjuicio los artículos 17 y 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén los principios de división de poderes, autonomía, independencia judicial, así como de autonomía de gestión presupuestal, y protegen su derecho de contar con un presupuesto anual que refleje sus necesidades para cumplir sus objetivos y satisfacer las necesidades públicas que requiera.
Indica que lo anterior además transgrede el artículo 133 constitucional conforme al cual ninguna norma local puede contrariar a la Constitución Federal.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos remitió al Poder Ejecutivo de dicha entidad el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Operativo Anual del Poder Judicial del Estado de Morelos para su discusión y aprobación. Entonces, el Congreso del Estado tenía la obligación constitucional de aprobar el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós a más tardar el quince de diciembre de dos mil veintiuno, lo cual no ha realizado y, por ello, incumple el mandato constitucional.
Dicha omisión legislativa obliga al promovente a sujetarse al presupuesto de egresos aprobado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en términos del artículo 32 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
Sin embargo, en la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Controversia Constitucional 15/2021, se declaró, entre otras cosas, la invalidez de los artículos décimo sexto (en la parte que asigna el presupuesto total al Poder Judicial del Estado de Morelos) y décimo octavo, párrafos primero y segundo, así como el anexo dos del Decreto número 115 por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno.
Así, ante la omisión legislativa impugnada, el promovente está en incertidumbre porque si el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal anterior (dos mil veintiuno) se declaró inválido, no puede aplicarse la tácita reconducción para el ejercicio fiscal dos mil veintidós.
Lo anterior, primero, porque uno de los principios que rigen al presupuesto es el de anualidad, conforme al párrafo cuarto de la fracción II del artículo 116 constitucional. En segundo lugar, el presupuesto de dos mil veintiuno se declaró inválido, como ya se precisó, sin que el poder demandado hubiera emitido un nuevo ordenamiento.
Ello implica una transgresión a los principios de autonomía e independencia judicial, así como una violación al artículo 126 de la Constitución Federal, al señalar que no puede hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, ya que al no contar el actor con un presupuesto autorizado por el ente demandado, aquél no puede cumplir con las funciones propias de ese poder de administrar justicia, poniendo en riesgo su operatividad.
Más aun porque como se determinó en la sentencia dictada en la Controversia Constitucional 15/2021 "la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, no dictaminó algún aspecto en relación con el presupuesto del Poder Judicial ni hizo alguna mención o referencia a que la cantidad remitida por el Gobernador en la iniciativa correspondiente correspondiera a una menor a la originalmente propuesta por aquél poder público".
Por lo que darle reviviscencia a ese presupuesto sería tanto como aceptar un presupuesto sin análisis de la cantidad que requiere el actor, para cumplir sus objetivos.
Es viable sostener que si el actor solicitó en el anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintidós la cantidad de $1,487,186,000.00 (mil cuatrocientos ochenta y siete millones cientos ochenta y seis mil pesos 00/100 moneda nacional), al aplicarse la tácita reconducción de continuar vigente el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, en que se aprobó únicamente la cantidad de $549,034,000.00 (quinientos cuarenta y nueve millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), sin que se haya analizado o discutido ésta y sin establecer las razones por las que fue aprobada, implica sometimiento y transgresión a la autonomía e independencia en perjuicio del Poder Judicial actor.
Ahora, la cantidad aprobada en el presupuesto de egresos de dos mil veintiuno no fue suficiente, por lo que el actor se vio obligado a solicitar diversas ampliaciones presupuestales que se autorizaron para el pago de diferentes rubros (ampliaciones para aguinaldo y jubilaciones, y ampliaciones para reforma judicial, entre otras).
Así, el total del presupuesto aprobado y ampliado para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno fue por la cantidad de $684,034,000.00 (seiscientos ochenta y cuatro millones treinta y cuatro mil pesos 00/100 moneda nacional), sin considerar otras ampliaciones, lo que lleva a la presunción legal y humana que para el ejercicio fiscal dos mil veintidós el demandado no puede autorizar un presupuesto menor al probado anteriormente y con las ampliaciones realizadas.
Para la aprobación del presupuesto se deben tomar en cuenta otras circunstancias como la inflación, número de personas con posibilidades de jubilarse, objetivos a cumplirse, y no aplicarse la tácita reconducción.
Segundo. La omisión legislativa impugnada viola el principio de división de poderes porque limita la autonomía en la gestión presupuestal y no toma en cuenta el anteproyecto de presupuesto de egresos que elaboró el Poder Judicial actor, atendiendo al derecho constitucional de recibir cuando menos el 4.7% del gasto total programable a que tiene derecho el actor atendiendo a sus necesidades financieras.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la invalidez de la omisión legislativa del Poder Legislativo local y obligarlo a aprobar un presupuesto de egresos sobre la base de lo solicitado en el anteproyecto de presupuesto presentado, ya que dicha omisión vulnera las atribuciones constitucionales del Poder Judicial del Estado de Morelos, lo que afecta el ejercicio de los programas presupuestarios del Poder Judicial actor, así como sus fines, metas y proyectos.
3. Admisión y trámite. Por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la Controversia Constitucional 25/2022, advirtió que existe conexidad con la Controversia Constitucional 16/2022, en la que se designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, por lo cual se turnó a la misma la presente controversia.
4. Por auto de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la Ministra instructora admitió la demanda de Controversia Constitucional, ordenó emplazar al Poder Legislativo del Estado de Morelos y ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera.
5. Incidente de suspensión. En el escrito inicial el actor solicitó la suspensión de los efectos y consecuencias de la omisión legislativa del poder demandado, para el efecto de que se otorgue provisionalmente, hasta en tanto se resuelva en definitiva la presente controversia, al Poder Judicial actor una cantidad equivalente al presupuesto devengado por dicho Poder Judicial en el año de dos mil veintiuno que asciende a la cantidad de $708,335,137.23 (setecientos ocho millones trescientos treinta y cinco mil ciento treinta y siete pesos 23/100 moneda nacional).
6. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintidós, la Ministra instructora ordenó formar y registrar el incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional 25/2022; asimismo, determinó negar la suspensión solicitada, en virtud de que es inadmisible jurídicamente lo pretendido por el Poder Judicial actor al solicitar la medida cautelar, pues ello equivaldría a dar a la suspensión efectos constitutivos propios, e implicaría prejuzgar respecto al fondo del asunto, lo cual no puede ser materia de pronunciamiento cautelar, sino, en todo caso, de la sentencia que en su oportunidad se dicte.
7. Recurso de reclamación. En contra del acuerdo que negó la suspensión, el delegado de la parte actora promovió recurso de reclamación, que fue admitido en auto de veintiuno de abril de dos mil veintidós, bajo el número de expediente Recurso de Reclamación 81/2022-CA, turnándose para su resolución a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.
8. En sesión de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, la Primera Sala por unanimidad de cuatro votos, determinó desechar el recurso de reclamación referido, dejando firme el acuerdo recurrido.
9. Contestación de la demanda del Poder Legislativo del Estado de Morelos. Mediante escrito presentado el dieciséis de mayo de dos mil veintidós, el Presidente de la Mesa Directiva de la Quincuagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, dio contestación a la demanda de Controversia Constitucional en los términos siguientes:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- En Cuanto A Los Antecedentes Del Caso Señaló Que
- Con Respecto A La Procedencia De La Controversia
- En Relación Con El Concepto De Invalidez
- I Competencia
- Ii Precisión De Las Normas Actos U Omisiones Reclamadas
- Iii Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Único Se Sobresee En La Controversia Constitucional
- Claudia Mendoza Polanco
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- H Dos Poderes De Una Misma Entidad Federativa
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Acuerdo General Del Tribunal Pleno Número
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Artículo